El nuevo Reglamento de Extranjería introdujo, entre otras novedades, la posibilidad de solicitar una autorización de residencia acogiéndose a un nuevo tipo de arraigo: el arraigo de segunda oportunidad.
Con ello, se reconoce una vía de acceso a la residencia para determinadas personas que ya disfrutaron con anterioridad de una autorización de residencia.
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Contacte con nosotros¿Qué se entiende por arraigo de segunda oportunidad?
El arraigo de segunda oportunidad se refiere a la autorización de residencia temporal en España que se concede por circunstancias excepcionales a los extranjeros que ya fueron titulares de una autorización de residencia en el pasado, pero que no renovaron en plazo.
Se trata de una posibilidad contemplada en el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, vigente desde el 20 de mayo de 2025.
Con esta opción se intenta facilitar la regulación de la situación de algunos ciudadanos extranjeros que ya tienen vínculos con el lugar en el que residen en España y que acreditaron en el pasado cumplir los requisitos exigidos para obtener la autorización de residencia.
¿Quién puede solicitar la autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad?
Pueden solicitar este tipo de autorización los ciudadanos extranjeros que cumplan los requisitos generales para obtener cualquier autorización de residencia por arraigo y, además, el requisito específico de haber obtenido una autorización de residencia en el pasado, lo que habrán de acreditar en la forma prevista en el Reglamento.
Por tanto, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud o durante su tramitación.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener las condiciones de interesado en procedimientos dirigidos a la concesión, prorroga, renovación o modificación de una autorización de estancia o residencia.
- Haber permanecido en España durante los 2 años anteriores a la solicitud, como mínimo, y de forma ininterrumpida. No se computará el tiempo transcurrido durante la condición de solicitante de protección internacional, en su caso, hasta que se dicte resolución firme del expediente.
- No ser una amenaza para la seguridad, la salud o el orden públicos.
- No tener antecedentes penales correspondientes a los últimos 5 años por delitos perseguibles en España.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio sobre esa cuestión.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en su caso.
- Pagar las tasas correspondientes.
- Además, como requisito específico, haber sido titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en los 2 años anteriores a la solicitud, y no haberla renovado por motivos no relacionados con el orden público, la seguridad y la salud pública, o, si se trata de esos motivos, que haya recaído una sentencia absolutoria o denegatoria o se haya acordado el sobreseimiento del caso.
¿Qué vigencia tiene la autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad?
El periodo inicial de vigencia de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad es de un año, pero puede ser prorrogado por un nuevo periodo de un año.
Para poder prorrogar la autorización, será necesario cumplir los requisitos establecidos por el artículo 132.2 del Reglamento de Extranjería de 2024:
- Acreditar nuevamente que se cumplen los requisitos exigidos para conceder la autorización y que el solicitante está en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. Se exceptúa la exigencia de este requisito si concurren circunstancias que impiden el acceso al empleo por razones justificadas, como pueden ser enfermedad, discapacidad o jubilación.
- Solicitar la prórroga en el plazo de 2 meses previos a la expiración de la autorización inicial.
La validez de la autorización expirada se prorrogará automáticamente desde la solicitud de prórroga y mientras se resuelve el procedimiento. También se producirá dicha prórroga provisional si la solicitud se presenta en los 3 meses posteriores a la expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.


