¿Qué es el arraigo social y quién puede solicitarlo?

Arraigo social

El arraigo social es una de las vías previstas en la normativa de extranjería para que determinadas personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular puedan obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Su concesión se basa principalmente en la permanencia del solicitante en España y en la acreditación de vínculos familiares o de una integración suficiente en la sociedad española.

A continuación, vamos a ver en qué consiste el arraigo social, quién puede solicitarlo, qué requisitos deben cumplirse y cómo se tramita el procedimiento.

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¿En qué consiste el arraigo social?

El arraigo social es un mecanismo legal que permite conceder una autorización de residencia temporal a las personas extranjeras que se encuentran irregularmente en España, siempre que acrediten una permanencia continuada en el país de al menos 2 años y cumplan determinadas condiciones relacionadas con sus vínculos familiares, su integración social acreditada por la Administración autonómica o local y los medios económicos con los que cuentan.

Se trata de una de las cinco modalidades de autorización de residencia temporal por razones de arraigo contempladas en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Junto al arraigo social, la normativa regula el arraigo sociolaboral, el socioformativo, el familiar y el de segunda oportunidad.

¿Qué requisitos se exigen para solicitar la residencia temporal por arraigo social?

Para obtener una autorización de residencia temporal por arraigo social deben cumplirse una serie de requisitos generales, comunes a las distintas modalidades de arraigo, y otros requisitos específicos propios de esta autorización.

Los requisitos generales son los siguientes:

  • No ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de un ciudadano de alguno de estos países al que resulte aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en España en situación irregular.
  • No ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante la tramitación del procedimiento.
  • Carecer de antecedentes penales durante los 5 años anteriores por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No figurar como rechazable en países con los que España haya suscrito un convenio en este sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, cuando el interesado se hubiera acogido previamente a un programa de retorno voluntario.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud y no haber estado ausente de España durante más de 90 días dentro de ese periodo de 2 años.
  • No ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni tener la condición de interesado en un procedimiento dirigido a obtener, prorrogar, renovar o modificar una autorización.
  • Abonar la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento.

Además de estas condiciones generales, el solicitante deberá cumplir los requisitos específicos del arraigo social.

En primer lugar, tendrá que acreditar una de las siguientes circunstancias:

  • La existencia de vínculos familiares con otras personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia en España. Los vínculos familiares que pueden fundamentar la solicitud son los existentes con el cónyuge o la pareja registrada, así como con familiares extranjeros en primer grado de línea recta, es decir, padres o hijos que residan legalmente en España.
  • Un grado suficiente de integración en la sociedad española, acreditado mediante el correspondiente informe de integración social.

En segundo lugar, el interesado deberá acreditar que dispone de medios económicos suficientes para atender sus necesidades durante la vigencia de la autorización:

  • Con carácter general, esos recursos deberán alcanzar, como mínimo, una cuantía equivalente al 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • Cuando la solicitud se base en vínculos familiares, los medios económicos podrán proceder de alguno de los familiares con los que conviva el solicitante y en los que se fundamente la petición. En este supuesto, deberá acreditarse, al menos, una cantidad equivalente al 200 % del IPREM, correspondiente el 100 % al solicitante y el otro 100 % al familiar.
  • Si en la unidad de convivencia existen más personas, también deberán justificarse los recursos necesarios para su sostenimiento conforme a las reglas aplicables en materia de reagrupación familiar.

¿Cómo se acredita la integración social del solicitante?

En este tipo de arraigo, cobra especial importancia la integración del solicitante en la sociedad española, circunstancia que deberá acreditar mediante el oportuno informe favorable de integración social, cuando no disponga de los vínculos familiares exigidos por la normativa.

Este informe podrá ser emitido por la Comunidad Autónoma en la que resida el solicitante o, cuando así lo haya previsto la normativa autonómica, por el Ayuntamiento correspondiente.

La Administración competente deberá emitirlo en el plazo de un mes. Si no lo hace dentro de ese periodo, el interesado podrá acreditar su integración por otros medios de prueba, siempre que demuestre que solicitó el informe y que este no fue expedido en plazo.

El informe deberá valorar de manera favorable el esfuerzo de integración del solicitante. Para ello, podrá tomar en consideración, entre otros factores:

  • El tiempo que lleva residiendo en su domicilio habitual.
  • Los medios económicos de los que dispone.
  • Su participación en programas de inserción sociolaboral.
  • La realización de actividades formativas o culturales.
  • Su grado de participación en el entorno social en el que reside.

Para preparar el informe, la Comunidad Autónoma podrá solicitar al Ayuntamiento información relevante sobre la situación y las circunstancias personales del interesado.

¿Cómo se tramita el procedimiento para obtener el arraigo social?

El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud por parte del interesado.

La solicitud puede presentarse personalmente ante la oficina de extranjería competente por razón del domicilio o de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.

En el caso de los menores de edad o de las personas con discapacidad que necesiten apoyo para ejercer su capacidad jurídica, la solicitud podrá ser presentada por su representante.

Una vez presentada, el interesado deberá abonar la tasa de tramitación en el plazo de 10 días hábiles. Para ello, se utiliza el modelo 790, código 052, correspondiente a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

El plazo máximo de resolución del procedimiento es de 3 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Si transcurre ese plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Cuando la autorización sea concedida, su titular deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes.

Dado que esta autorización se dirige a personas extranjeras que ya se encuentran en España, aunque sea de manera irregular, no es necesario solicitar previamente un visado para entrar en el país.

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¿Qué documentos se exigen para solicitar el arraigo social?

La solicitud deberá acompañarse de la documentación necesaria para acreditar la identidad del interesado y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

Con carácter general, deberán aportarse los siguientes documentos:

  • El impreso oficial de solicitud, cumplimentado mediante el modelo EX-10.
  • El pasaporte completo y en vigor o un título de viaje equivalente reconocido como válido en España.
  • Documentación que permita acreditar la permanencia continuada en España durante los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud. Para demostrar esa permanencia pueden aportarse, entre otros documentos, certificados e históricos de empadronamiento, justificantes de consultas médicas u hospitalizaciones en la sanidad pública y documentos emitidos o registrados por Administraciones públicas españolas.
  • El certificado de antecedentes penales correspondiente a los países en los que el interesado haya residido durante los 5 años anteriores.
  • Los documentos que acrediten los vínculos familiares, cuando la solicitud se fundamente en ellos.
  • El informe de integración social, cuando no se acrediten los vínculos familiares previstos legalmente.
  • La documentación acreditativa de los medios económicos disponibles. Cuando los recursos económicos procedan de una actividad por cuenta propia, también podrá ser necesario aportar documentos que acrediten la capacitación o cualificación profesional del solicitante, así como la suficiencia de la inversión prevista para desarrollar el proyecto.

Los documentos públicos extranjeros deberán estar debidamente legalizados o apostillados. Además, cuando se encuentren redactados en un idioma distinto del español o, en su caso, de la lengua cooficial del territorio en el que se presente la solicitud, deberán acompañarse de una traducción oficial realizada por un traductor jurado.

¿Qué vigencia tiene la autorización por arraigo social y a qué habilita?

La autorización de residencia temporal por arraigo social tiene una duración inicial de un año.

Durante su vigencia, su titular queda autorizado para residir y trabajar legalmente en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector de actividad y en todo el territorio nacional.

Una vez finalizado el primer año, el interesado podrá modificar su autorización y acceder a una autorización de residencia y trabajo del régimen ordinario con una vigencia de 4 años, siempre que haya trabajado y cotizado durante el periodo mínimo exigido por la normativa.

Cuando no se cumpla el requisito de cotización necesario para realizar esa modificación, la autorización por arraigo social podrá prorrogarse por un año adicional.

La prórroga deberá solicitarse durante los 2 meses anteriores a la fecha de caducidad de la autorización. También podrá presentarse dentro de los 3 meses posteriores, aunque en este último caso la Administración podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionador por presentación fuera de plazo.

Para obtener la prórroga, el interesado deberá acreditar que se encuentra en búsqueda activa de empleo y que está inscrito en el servicio público de empleo. No será necesario cumplir esta condición cuando existan circunstancias justificadas que impidan el acceso al trabajo, como la jubilación, una enfermedad o una discapacidad.

Ramón Alfonso López Cano
Ramón Alfonso López Cano

Ramón Alfonso Lopez Cano es abogado especialista en derecho de extranjería y socio de Juno Abogados. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Cádiz en 2011, año en el que entró a formar parte del Colegio de Abogados de Málaga.

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