A raíz de la publicación del nuevo Reglamento de Extranjería en 2024, la figura del arraigo para la formación dio paso al actual arraigo socioformativo, como forma de obtener una autorización de residencia temporal basada en la realización de unos estudios o en la promesa de realizarlos, y, además, en el grado de integración del interesado en la sociedad española.
A continuación, vamos a ver qué es exactamente el arraigo socioformativo, a quién beneficia y cuáles son los requisitos para solicitarlo.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo constituye un mecanismo legal que permite conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España en situación irregular, acrediten una permanencia continuada en el país de por lo menos 2 años y estén matriculados o cursando ciertos estudios o se comprometan a realizar una formación de las previstas en la ley.
Además, será necesario aportar una prueba de integración en la sociedad española.
Se trata de una de las cinco modalidades de autorización de residencia temporal por razones de arraigo que contempla actualmente el artículo 125 del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, junto con el arraigo sociolaboral, el social, el familiar y el de segunda oportunidad.
¿Qué requisitos se exigen para solicitar la residencia temporal por arraigo socioformativo?
Los requisitos para acceder a una autorización de residencia temporal por razones de arraigo socioformativo son tanto generales, comunes a todas las modalidades de arraigo (con particularidades), como específicos de esta modalidad.
Son requisitos generales los siguientes:
- No ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de uno de estos países, a quien le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en España de manera irregular.
- No ser solicitante de protección internacional ni en el momento de la solicitud ni durante la tramitación del procedimiento.
- Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años por delitos previstos por el ordenamiento jurídico español.
- No representar una amenaza para el país ni figurar como rechazable en el territorio de países que tengan suscrito con España un convenio en tal sentido.
- No estar en el plazo de compromiso de no retorno a España, en su caso.
- Haber permanecido en España de forma continuada al menos los 2 años anteriores a la solicitud, sin que las posibles ausencias hayan superado los 90 días en un periodo de 2 años.
- No ser titular de ninguna otra autorización de estancia o residencia ni tener la condición de interesado en ningún procedimiento dirigido a su obtención, prórroga, modificación o renovación.
- Abonar las tasas de tramitación.
Además, el interesado deberá cumplir uno de los siguientes requisitos específicos:
- Estar matriculado o cursando, en modalidad presencial o semipresencial (con al menos un 50 % de horas presenciales), alguno de los siguientes estudios previstos en el artículo 52.1.b) y 52.1.e).5.º del Reglamento de Extranjería:
- Estudios de educación secundaria postobligatoria que conduzcan a la obtención de un título reconocido (como el de Bachillerato o los de Formación Profesional de Grado Medio o Superior) en un centro de enseñanza autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo.
- Formación completa conducente a la obtención de certificados profesionales en el sistema de formación profesional de grado C, niveles 2 y 3, y nivel 1, en un centro de enseñanza autorizado en España. Todo ello, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2022.
- Acreditar el compromiso de realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, lo que deberá hacer presentando la solicitud de admisión. Además, la formación debe estar impartida por entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, y el solicitante recibirá el correspondiente certificado o diploma al superar positivamente la formación.
- El interesado deberá inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo como demandante de servicios previos al empleo cuando se le haya concedido la autorización por arraigo socioformativo, disponga de un NIE y la acción formativa ya haya sido autorizada y programada.
En cualquier caso, el interesado deberá presentar además un informe de integración social en España emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento (si así lo dispone la Comunidad Autónoma) en los mismos términos en que se exige para el arraigo social.
¿Cómo se tramita el procedimiento para obtener la residencia temporal por arraigo socioformativo?
El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud personalmente por el interesado ante la oficina de extranjería competente por el lugar del domicilio o, telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio. Si el interesado es menor o persona con discapacidad, podrá presentar la solicitud su representante. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten que el interesado cumple los requisitos.
Presentada la solicitud, será necesario abonar la tasa de tramitación en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El plazo para resolver el procedimiento es de 3 meses, transcurridos los cuales sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización, el titular deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
En este caso, al encontrarse el solicitante ya en España, aunque irregularmente, no se requiere la obtención de un visado para su entrada legal en el país.
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Contacte con nosotros¿Qué documentos se exigen para el arraigo socioformativo?
Los documentos a aportar son todos los que puedan acreditar tanto la identidad del solicitante como el cumplimiento de las condiciones de este tipo de arraigo:
- El propio impreso de solicitud, en modelo oficial EX-10.
- El pasaporte en vigor o título de viaje equivalente, siempre que sea válido en España.
- Documentos que puedan acreditar la permanencia continuada del solicitante en España durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud, tales como un histórico de empadronamiento, documentación relativa a consultas médicas o intervenciones en la sanidad pública, documentos administrativos que prueben la relación con las Administraciones locales, autonómicas o estatales, etc.
- Certificado de antecedentes penales.
- Prueba de matrícula para realizar la formación prevista, escrito de admisión o prueba del compromiso de realización de la formación de que se trate.
- Informe de integración social emitido por la Administración autonómica o municipal, según proceda.
Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados, según el caso, y presentarse traducidos oficialmente al idioma español por un traductor jurado, en caso de haber sido emitidos en otro idioma.
¿Qué vigencia tiene la autorización por arraigo socioformativo y a qué habilita?
Una vez obtenida la autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, su titular estará habilitado a residir legalmente en España y a trabajar por cuenta ajena, si tiene la edad mínima laboral y siempre que la jornada pactada no supere las 30 horas semanales en cómputo global. Así mismo, la remuneración, en proporción a las horas trabajadas, deberá cumplir con el salario mínimo interprofesional o el establecido por convenio colectivo.
La autorización tendrá una validez inicial de un año, prorrogable por plazos de un año en los siguientes términos:
- Para conceder la prórroga, será necesario que el estudiante aporte un certificado del centro de enseñanza que acredite su promoción a segundo curso, si la formación tiene una duración superior a un año.
- Si la formación termina antes de cumplir el año, la prórroga dependerá de que el estudiante acredite que ha obtenido el título o certificado correspondiente y que se encuentra en situación de búsqueda activa de empleo, además de su inscripción en el Servicio Público de Empleo.
El Reglamento de Extranjería también prevé que el interesado pueda acceder directamente a una autorización de residencia y trabajo del régimen ordinario, una vez transcurrido el primer año de autorización por arraigo, si cumple los requisitos de tiempo de trabajo y cotización. Esta autorización tendrá una validez de 4 años.


