¿Qué es el arraigo sociolaboral y quién puede solicitarlo?

Arraigo sociolaboral

La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería ha supuesto la sustitución del anterior arraigo laboral por el actual arraigo sociolaboral, una modalidad de residencia temporal que permite regularizar la situación de determinadas personas extranjeras que cumplen con un periodo mínimo de permanencia en España y disponen de una oferta de empleo.

Esta figura abandona el modelo anterior, basado principalmente en la acreditación de una relación laboral mantenida en situación irregular, y se orienta a facilitar la futura incorporación del solicitante al mercado de trabajo.

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¿En qué consiste el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral es un mecanismo legal que permite conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a las personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular, acreditan una permanencia continuada en el país de al menos 2 años y disponen de uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena.

Los contratos aportados deben representar, conjuntamente, una jornada semanal no inferior a 20 horas y garantizar una retribución equivalente, como mínimo, al salario mínimo interprofesional o al salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada contratada.

Se trata de una de las cinco modalidades de autorización de residencia temporal por razones de arraigo que contempla el artículo 125 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, junto con el arraigo social, el socioformativo, el familiar y el de segunda oportunidad.

La finalidad de esta modalidad es facilitar la regularización de las personas extranjeras que, pese a encontrarse en situación administrativa irregular, han permanecido de forma estable en España y cuentan con una oportunidad real de incorporación al mercado laboral.

¿Qué requisitos se exigen para solicitar la residencia temporal por arraigo sociolaboral?

Para acceder a una autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral deben cumplirse una serie de requisitos generales, comunes a las distintas modalidades de arraigo, y otros requisitos específicos relacionados con la contratación laboral.

Son requisitos generales los siguientes:

  • No ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni encontrarse sujeto al régimen aplicable a los ciudadanos de la Unión.
  • Encontrarse en España en situación irregular.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud, sin haberse ausentado del país más de 90 días durante ese periodo de 2 años.
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante la tramitación del procedimiento. El periodo durante el cual el interesado haya tenido la condición de solicitante de protección internacional no se tendrá en cuenta para calcular los 2 años de permanencia continuada exigidos.
  • Carecer de antecedentes penales durante los últimos 5 años por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No figurar como rechazable en el territorio de países con los que España haya suscrito un convenio en este sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • No ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni figurar como interesado en otro procedimiento dirigido a su obtención, prórroga, renovación o modificación.
  • Abonar la tasa correspondiente a la tramitación de la autorización.

En cuanto a los requisitos específicos de esta modalidad, el solicitante deberá aportar uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena que reúnan las condiciones establecidas en la normativa de extranjería.

¿Qué características deben reunir los contratos de trabajo?

El contrato o los contratos aportados deben acreditar que el solicitante contará con una actividad laboral efectiva una vez concedida la autorización.

En concreto, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Los contratos deben ser de trabajo por cuenta ajena, por lo que no puede fundamentarse el arraigo sociolaboral en un proyecto de actividad por cuenta propia.
  • La suma de las jornadas previstas en todos los contratos debe alcanzar, como mínimo, las 20 horas semanales.
  • La retribución debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional o al salario fijado por el convenio colectivo aplicable, calculado proporcionalmente a la jornada de trabajo.
  • Se admite cualquier modalidad contractual que resulte conforme con la legislación laboral.
  • Cuando se presenten contratos de duración determinada, la actividad laboral garantizada debe superar los 90 días en conjunto.
  • También pueden aportarse contratos de sustitución, siempre que la duración de la actividad prevista sea superior a 90 días.

La normativa permite presentar varios contratos de trabajo en determinados supuestos:

  • Pueden aportarse contratos sucesivos con distintos empleadores cuando se trate de actividades de naturaleza estacional o de temporada.
  • También se admiten varios contratos simultáneos a tiempo parcial con diferentes empleadores, siempre que la suma de todos ellos alcance la jornada mínima semanal exigida.

¿Qué requisitos se exigen al empleador?

La concesión del arraigo sociolaboral no depende únicamente de las circunstancias personales del trabajador. El empleador también debe reunir los requisitos generales exigidos para la contratación de trabajadores extranjeros por cuenta ajena.

En particular, deberá:

  • Presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes.
  • Garantizar unas condiciones laborales ajustadas a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de medios económicos, materiales y personales suficientes para desarrollar su actividad empresarial y cumplir las obligaciones derivadas del contrato.
  • Acreditar solvencia suficiente para abonar el salario pactado.
  • Contratar a un trabajador que tenga la capacitación o cualificación profesional exigida para la profesión, en su caso.

A diferencia de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena tramitadas desde el extranjero, en el arraigo sociolaboral no se exige que la contratación se encuentre condicionada por la situación nacional de empleo.

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¿Cómo se tramita el procedimiento para obtener el arraigo sociolaboral?

El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud por el propio interesado ante la oficina de extranjería correspondiente a su domicilio. También puede presentarse telemáticamente a través de la plataforma Mercurio. Cuando el solicitante sea menor de edad o una persona con discapacidad que necesite apoyo para ejercer su capacidad jurídica, la solicitud podrá ser presentada por su representante.

La solicitud deberá acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos personales, laborales y empresariales.

Una vez presentada, la tasa de tramitación deberá abonarse en el plazo de 10 días hábiles mediante el modelo 790, código 052.

La admisión a trámite de la solicitud habilita provisionalmente al interesado para residir en España y trabajar por cuenta ajena mientras se resuelve el procedimiento.

La Administración dispone de un plazo de 3 meses para resolver. Si transcurre dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

En caso de concesión, la eficacia de la autorización quedará condicionada a que el trabajador sea dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.

Durante el mes siguiente al alta, el titular deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía correspondiente a su domicilio.

Al encontrarse el solicitante ya en España, no será necesaria la obtención previa de un visado.

¿Qué documentos se exigen para el arraigo sociolaboral?

La solicitud deberá acompañarse, con carácter general, de los siguientes documentos:

  • Impreso oficial de solicitud, modelo EX-10.
  • Copia completa del pasaporte en vigor o del título de viaje reconocido como válido en España.
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante los 2 años anteriores a la solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales de los países en los que el interesado haya residido durante los últimos 5 años.
  • Contrato o contratos de trabajo firmados por el trabajador y el empleador.
  • Documentación que acredite la capacitación o cualificación profesional del trabajador, cuando sea necesaria para el puesto.

La permanencia continuada en España puede demostrarse mediante documentos como el histórico de empadronamiento, informes médicos, documentación sanitaria, trámites realizados ante las Administraciones públicas, contratos de alquiler, facturas, movimientos bancarios o documentos relativos a procedimientos previos de extranjería.

También deberá aportarse la documentación necesaria para acreditar la identidad y la solvencia económica del empleador. Entre otros documentos, pueden exigirse:

  • NIF del empleador o de la empresa.
  • Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, cuando proceda.
  • Declaraciones tributarias, como las correspondientes al IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades.
  • Informe de vida laboral de la empresa.
  • Documentación relativa a los medios económicos, materiales o personales disponibles.

Los documentos públicos extranjeros deberán presentarse debidamente legalizados o apostillados y, cuando hayan sido expedidos en un idioma distinto del español, deberán acompañarse de traducción oficial realizada por un traductor jurado.

¿Qué vigencia tiene la autorización por arraigo sociolaboral y a qué habilita?

La autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral tiene una vigencia inicial de un año.

Durante ese periodo, su titular estará autorizado para residir legalmente en España y para trabajar, siempre que tenga la edad mínima laboral, por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación.

Una vez transcurrido el primer año, el interesado podrá solicitar la modificación de su autorización a una autorización de residencia y trabajo del régimen ordinario, siempre que acredite haber trabajado y cotizado durante el periodo mínimo exigido por la normativa. La autorización ordinaria concedida como consecuencia de esta modificación tendrá una duración de 4 años.

Cuando el interesado no reúna los requisitos para acceder al régimen ordinario, podrá solicitar una prórroga del arraigo sociolaboral por un año adicional:

  • La solicitud de prórroga deberá presentarse durante los 2 meses anteriores a la fecha de caducidad de la autorización o dentro de los 3 meses posteriores, aunque en este último caso podría iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador.
  • Para obtener la prórroga, el interesado deberá acreditar que se encuentra en situación de búsqueda activa de empleo y que está inscrito en el Servicio Público de Empleo. Esta exigencia podrá exceptuarse cuando existan circunstancias justificadas que impidan el acceso al trabajo, como una enfermedad, una discapacidad o la jubilación.
Ramón Alfonso López Cano
Ramón Alfonso López Cano

Ramón Alfonso Lopez Cano es abogado especialista en derecho de extranjería y socio de Juno Abogados. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Cádiz en 2011, año en el que entró a formar parte del Colegio de Abogados de Málaga.

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