Los ciudadanos extranjeros que residen o estén legalmente en España deben acreditar esta circunstancia cuando salen del territorio nacional y desean regresar posteriormente. Con carácter general, dicha acreditación se realiza mediante la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en vigor.
Sin embargo, existen situaciones en las que no se dispone de este documento en el momento de viajar, pese a mantener un derecho válido de residencia o estancia. Para estos supuestos, la normativa de extranjería prevé la posibilidad de solicitar una autorización de regreso, cuyo régimen jurídico conviene conocer con detalle.
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Contacte con nosotros¿Qué es una autorización de regreso?
La autorización de regreso es un documento administrativo que se expide a favor de ciudadanos extranjeros que residen o se encuentran en situación de estancia legal en España y que les permite volver al territorio español tras haberlo abandonado, aun cuando no dispongan de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor en el momento del retorno.
Su finalidad es permitir al titular acreditar en el control fronterizo de entrada en España que mantiene una situación administrativa regular y que tiene derecho a residir en el país. Durante su periodo de validez, la autorización puede utilizarse para salir de España y regresar cuantas veces sea necesario, sin limitación en el número de viajes.
Debe tenerse en cuenta que la autorización de regreso únicamente habilita para entrar en España. No permite el acceso a otros Estados miembros de la Unión Europea ni al espacio Schengen, por lo que su eficacia territorial se limita exclusivamente al territorio español.
¿En qué casos se puede solicitar?
La normativa contempla tres situaciones concretas en las que procede la solicitud de una autorización de regreso, siempre que el ciudadano extranjero mantenga una situación de residencia o de estancia legal en España:
Durante la tramitación de la renovación del permiso de residencia
El procedimiento de renovación de una autorización de residencia o de estancia puede prolongarse durante varios meses. En ese intervalo, el interesado no dispone de una tarjeta de identidad de extranjero (TIE) válida, ya que la anterior ha caducado o está a punto de hacerlo.
No obstante, cuando la renovación se solicita dentro del plazo legalmente establecido, la vigencia de la autorización de residencia se prorroga automáticamente hasta que recaiga la resolución correspondiente. En consecuencia, la situación administrativa del extranjero sigue siendo regular.
Si durante este periodo resulta necesario salir de España, puede solicitarse una autorización de regreso para poder acreditar, en el momento de la vuelta, que la residencia sigue siendo legal. Para ello, será imprescindible demostrar que el procedimiento de renovación se ha iniciado correctamente.
Por extravío, robo, destrucción o inutilización de la tarjeta de identidad de extranjero
También es posible solicitar una autorización de regreso cuando no se dispone de la tarjeta de identidad de extranjero como consecuencia de su pérdida, robo, deterioro o inutilización por cualquier causa.
En estos casos, el interesado debe solicitar previamente un duplicado de la tarjeta, cuya expedición puede demorarse varias semanas. La solicitud del duplicado justifica la concesión de la autorización de regreso, ya que acredita que el extranjero mantiene una autorización de residencia en vigor, aunque carezca temporalmente del documento físico que la acredita.
Tras la concesión inicial del permiso de residencia y antes de la expedición de la tarjeta
El tercer supuesto se produce cuando ya se ha concedido por primera vez una autorización de residencia o de estancia y está en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
Habitualmente, la emisión de la tarjeta puede tardar varias semanas desde la realización de dicho trámite. Si durante ese periodo surge la necesidad de viajar fuera de España, es posible solicitar una autorización de regreso.
No obstante, en este supuesto se debe acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y que concurren circunstancias excepcionales que justifican la salida del territorio español antes de disponer de la tarjeta física.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar una autorización de regreso para poder volver a España?
La solicitud de la autorización de regreso debe presentarse de forma presencial ante la oficina de extranjería o en una comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. En situaciones de urgencia debidamente justificadas, también puede solicitarse en determinados puestos fronterizos habilitados al efecto.
Con carácter general, es necesario solicitar cita previa a través de los sistemas telemáticos establecidos para los trámites de extranjería.
La documentación que debe aportarse incluye:
- La solicitud en modelo oficial.
- Copia del pasaporte y, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero.
- El justificante del abono de la tasa correspondiente.
- Los documentos que acrediten encontrarse en alguno de los supuestos que permiten su concesión, como el resguardo de la renovación de la residencia, la solicitud de duplicado de la tarjeta o el justificante del trámite de huellas.
Los documentos originales deben mostrarse en el momento de la presentación de la solicitud. En el caso de solicitudes basadas en la concesión inicial de la residencia, también deberá justificarse expresamente la existencia de una situación de necesidad o circunstancias excepcionales que motiven el viaje.
La expedición de la autorización suele realizarse en un plazo breve, en muchos casos el mismo día de la solicitud, aunque en periodos de elevada demanda puede demorarse algunos días.
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Contacte con nosotros¿Cuánto dura su vigencia?
La autorización de regreso tiene una vigencia máxima de 90 días. El inicio del cómputo de este plazo depende de la situación concreta del solicitante.
Cuando la autorización se solicita antes de que caduque la autorización de residencia o de estancia, el plazo de 90 días comienza a contarse desde la fecha de expiración de dicho permiso. Por el contrario, si la solicitud se presenta con la autorización ya caducada, la vigencia se computa desde la fecha de concesión de la autorización de regreso.
En los supuestos en que ya se haya resuelto favorablemente una autorización inicial de residencia o de estancia y esté en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, la autorización de regreso tendrá igualmente una vigencia no superior a 90 días, contados desde la fecha de su concesión.
Durante todo el periodo de validez, el titular puede realizar múltiples salidas y entradas en España utilizando la misma autorización, sin que exista un límite en el número de desplazamientos permitidos.


