Cuando un ciudadano extranjero ha residido temporalmente en España de forma legal y continuada durante un periodo de 5 años (o de forma combinada en España y otro Estado de la Unión Europea), puede solicitar una autorización de residencia de larga duración para residir y trabajar en España de forma indefinida en las mismas condiciones que un ciudadano español.
También es posible optar a esta autorización en determinados supuestos tasados legalmente, y para los que no siempre se exige la residencia previa en el país.
Como vamos a ver, el Reglamento de Extranjería distingue distintas situaciones que pueden dar lugar a optar a la residencia de larga duración, así como formas de recuperar una residencia de larga duración ya extinguida.
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Contacte con nosotros¿Qué se entiende por autorización de residencia de larga duración?
Se llama autorización de residencia de larga duración a la que autoriza a una persona extranjera a residir y trabajar en España de forma indefinida y en las mismas condiciones que un ciudadano español.
Anteriormente, esta autorización se conocía como permiso de residencia permanente.
Esta autorización contempla distintas modalidades, según autorice a su titular a residir únicamente en España o bien a residir también en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, recibiendo, respectivamente, las siguientes denominaciones:
- Autorización de residencia de larga duración nacional.
- Autorización de residencia de larga duración-UE.
La definición, requisitos y procedimiento para su concesión se encuentran regulados principalmente en el Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre.
¿En qué consiste la autorización de residencia de larga duración-UE?
La situación de residencia de larga duración-UE es la que autoriza a una persona extranjera a residir y trabajar en España indefinidamente en iguales condiciones que cualquier español, y además le permite beneficiarse de la movilidad por el territorio de la Unión Europea en los términos establecidos por la Directiva 2003/109/CE, dotando a su titular de un estatuto de nacional de tercer país residente de larga duración.
De ese modo, la persona titular de una autorización de residencia de larga duración-UE disfruta de un conjunto de derechos cercano al que corresponde a los ciudadanos de la Unión Europea, con la misma movilidad a la hora de decidir dónde residir y trabajar.
Dentro de esta modalidad, la normativa también regula otras autorizaciones y situaciones:
- La movilidad de los residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, distinguiendo entre la solicitud de residencia sin actividad lucrativa o con intención de llevar a cabo una actividad lucrativa.
- La autorización de residencia de larga duración en España para la familia de quien ya es residente de larga duración-UE en un Estado miembro, que se puede solicitar conjuntamente con la solicitud principal y cuya vigencia está supeditada a la vigencia de esta.
- La solicitud de residencia de larga duración-UE en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que la concesión de la nueva autorización conlleva la pérdida de la condición de residente de larga duración-UE en el otro Estado.
¿Cuáles son los requisitos para optar a la residencia de larga duración-UE?
Para su concesión por el Estado español, es necesario que el interesado presente la solicitud y cumpla los siguientes requisitos específicos (además de los requisitos generales para poder obtener un permiso de residencia en España):
- Residencia legal y continuada en España durante los 5 años inmediatamente anteriores.
- Alternativamente al requisito anterior, ser titular de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que se hayan acumulado 5 años de residencia legal e ininterrumpida en la Unión Europea y que los 2 últimos hayan sido en España.
- La normativa prevé otros supuestos que pueden justificar el periodo mínimo de residencia exigido, como la autorización de residencia nacional para empleos de alta cualificación, para fines de investigación, para estudios o formación profesional o como beneficiario de protección internacional. Los periodos de estancia por estudios o formación profesional se computarán al 50 %.
- Contar con recursos fijos y regulares para mantenerse a sí mismo y, en su caso, a su familia.
- Disponer de un seguro de enfermedad.
La ley prevé que el interesado pueda haberse ausentado del territorio español o de la Unión Europea durante el tiempo requerido por motivos justificados, siempre que no se supere el límite máximo de ausencias según el motivo alegado.
¿En qué consiste la autorización de residencia de larga duración nacional?
La situación de residencia de larga duración nacional, por otro lado, es la que autoriza a su titular a residir y trabajar indefinidamente en España en las mismas condiciones que un ciudadano español, pero sin el beneficio de movilidad laboral y residencial por el territorio de la Unión Europea.
¿Cuáles son los requisitos para optar a la residencia de larga duración nacional?
Para solicitar esta autorización es necesario cumplir los requisitos generales para obtener cualquier permiso de residencia en España y, además, acreditar una residencia continuada y legal en España en los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, para cuyo cómputo se permiten periodos de ausencia por motivos justificados y de fuerza mayor que no superen los límites máximos establecidos.
También se prevé la concesión de la residencia de larga duración nacional para los ciudadanos extranjeros que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 183.3 del Reglamento de Extranjería:
- Ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social española, en modalidad contributiva, de jubilación o de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad.
- Haber nacido en España y haber residido aquí de forma legal y continuada durante 3 años tras la mayoría de edad.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente en España y haber estado tutelado por una entidad pública española durante 5 años tras la mayoría de edad.
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria y encontrarse en España.
- Haber contribuido al progreso de España o a su proyección en el exterior.
¿En qué consiste el procedimiento para solicitar la residencia de larga duración?
El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud correspondiente, en modelo oficial, ante la oficina de extranjería de la provincia donde resida el interesado o donde vaya a fijar su residencia, o ante la oficina consular competente, si el interesado se encuentra fuera de España.
El plazo para presentar la solicitud es de 2 meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la autorización de residencia que ostente el solicitante, o bien, de hasta 3 meses después de su expiración, sin perjuicio de que en este caso se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción administrativa.
La presentación de la solicitud antes de expirar la autorización de residencia vigente en ese momento prorrogará la validez de esta hasta que se resuelva el procedimiento.
La oficina de extranjería competente comprobará el cumplimiento de los requisitos y solicitará el certificado de antecedentes penales del interesado en España y el correspondiente informe policial, además de otros informes que se estimen oportunos, y resolverá lo que proceda, pudiendo denegar la solicitud si estima que el solicitante presenta una amenaza para el orden público o la seguridad pública del país.
El plazo para notificar la resolución al interesado es de 2 meses desde la fecha de registro de entrada, transcurridos los cuales sin notificación, se entenderá estimada la solicitud.
Una vez concedida, el titular de la autorización deberá solicitar la tarjeta de identificación de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación.
¿Qué documentos hay que aportar para solicitar la residencia de larga duración?
El impreso de solicitud deberá ir acompañado en todo caso, de los siguientes documentos:
- Copia del pasaporte en vigor o título de viaje equivalente.
- Justificante de abono de la tasa.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por el país de origen o de residencia de los últimos 5 años, en su caso.
Además, según la modalidad solicitada de autorización de residencia de larga duración, será necesario aportar otros documentos.
Documentación para la residencia de larga duración-UE
Si la solicitud va dirigida a obtener la autorización de residencia de larga duración-UE, además, habrá que aportar:
- Para los titulares de una Tarjeta azul-UE, documentación que acredite los periodos de residencia previa en otro Estado miembro de la Unión Europea como titular de una Tarjeta azul-UE o de la autorización concreta, de entre las admitidas, en virtud de la cual se le hubiera concedido la residencia temporal.
- Documentación acreditativa de contar con recursos fijos y regulares suficientes.
- Documentación que acredite que el titular dispone de seguro médico.
Documentación para la residencia de larga duración nacional
Si la autorización que se solicita es para la residencia de larga duración nacional, será necesario aportar, además:
- Informe emitido por las autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria (en caso de solicitud de residencia de larga duración nacional fundamentada en periodos de residencia previos).
- Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 183.3, apartados c) a f) del Reglamento de Extranjería, en su caso.
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Contacte con nosotros¿Se puede renovar la autorización de residencia de larga duración?
Una vez transcurridos los primeros 5 años de vigencia de la autorización de residencia de larga duración, tanto de la modalidad UE como de la modalidad nacional, la ley prevé la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero (no de la autorización de residencia).
Para ello será necesario presentar una solicitud de renovación en los 2 meses inmediatamente anteriores a la expiración de la vigencia de la tarjeta o bien en los 3 meses posteriores (sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador).
Transcurridos los primeros 5 años de la autorización renovada, se podrá seguir renovando cada 5 años hasta que el titular cumpla los 30 años. Después de esa edad, se deberá renovar cada 10 años.
La solicitud de renovación deberá ir acompañada del pasaporte en vigor, el justificante de abono de la tasa y una fotografía tamaño carnet.
¿Se puede recuperar la autorización de larga duración después de haberse extinguido?
El Reglamento de Extranjería también prevé que se pueda recuperar una autorización de residencia de larga duración que ya no está vigente. Los supuestos en que puede hacerse son:
- Cuando ya se ha extinguido la autorización anterior y no se ha solicitado la renovación en plazo.
- Cuando el titular ha estado más de 6 años en el extranjero (en el caso de la residencia de larga duración-UE).
- Cuando el titular regrese a España una vez finalizado el periodo de compromiso de no retorno (si en el momento de retornar a su país era residente de larga duración nacional).
Para poder beneficiarse de esta recuperación simplificada, será necesario presentar la solicitud y los documentos requeridos en la forma prevista legalmente.
No obstante, esta posibilidad de recuperación no está disponible para los familiares reagrupados del residente, aunque en su momento también hubieran podido disfrutar de una autorización de residencia de larga duración asociada a la de aquel.


