¿Qué es el certificado de concordancia y para qué sirve?

Certificado de concordancia

Cuando un ciudadano extranjero se encuentra en España legalmente, se le asigna un número de identidad de extranjero (NIE) que acredita su situación y le identifica a la hora de realizar trámites ante las Administraciones e instituciones públicas y privadas.

Si posteriormente obtiene la nacionalidad española, pasará a identificarse mediante el DNI español, lo que producirá en principio un desajuste entre los documentos que tramitó bajo su identificación de extranjero y los que vaya a gestionar bajo su condición de español. El certificado de concordancia cumple una importante función en esos casos, como vamos a ver.

Podemos ayudarle

En Juno Abogados somos abogados especialistas en Derecho de Extranjería. Si necesita un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué se entiende por certificado de concordancia?

El nombre de certificado de concordancia no aparece como tal en ninguna disposición legal ni reglamentaria, pero sí se contempla su posibilidad, entre otros, en los artículos 204 y 206 del Reglamento de Extranjería de 2024, que reconocen el derecho de los extranjeros residentes en España de acreditar su situación con los documentos que las autoridades españolas expidan válidamente para tal fin. Uno de estos documentos es el certificado de concordancia.

El certificado de concordancia, por tanto, es un documento expedido por la Policía Nacional para acreditar la concordancia entre el documento de identidad anterior de un ciudadano extranjero (NIE) y el nuevo documento de identidad español que se expide a su favor cuando obtiene la nacionalidad española (DNI).

Se llama certificado de concordancia porque verifica que los datos del anterior NIE de una persona concuerdan con los del nuevo DNI y pasaporte español.

¿Para qué sirve?

Se trata de un documento fundamental para enlazar la identificación de una persona extranjera desde su entrada en España con la identificación que obtiene como ciudadana española, en caso de obtener la nacionalidad española. Sirve para establecer un nexo legal entre la documentación antigua y la nueva referentes a un ciudadano extranjero.

Con ello se evita que existan distintos números de identidad sobre una misma persona, con los inconvenientes que esa circunstancia puede acarrear a la hora de tramitar cualquier gestión ante la Administración o ante una entidad pública o privada, como puede ser por ejemplo el pago al banco de un crédito a plazos que se solicitó con la identificación anterior y se continúa pagando con la nueva.

Es un trámite necesario para aportar seguridad jurídica a la persona extranjera y también a los organismos con los que tiene que relacionarse como ciudadana: en gestiones ante Hacienda, la Seguridad Social, el servicio de salud, la oficina de empleo, el ayuntamiento o la comunidad autónoma, también en las relaciones con la empresa para la que pueda trabajar, o en trámites con el banco, en contrataciones de servicios con distintas compañías suministradoras o de seguros, etc.

Además, evita confusiones con los datos de identificación y garantiza la continuidad de los servicios contratados bajo la identificación anterior.

¿Cuándo se debe solicitar el certificado de concordancia?

El momento a partir del cual se puede solicitar el certificado de concordancia es cuando se obtiene la nacionalidad española y se solicitan el DNI y el pasaporte español. 

Lo más aconsejable es solicitarlo en el mismo momento en que se tramita el DNI en la comisaría de Policía, pero también es posible hacerlo con posterioridad, una vez obtenido aquel. En cualquier caso, será necesario obtener el certificado de concordancia antes de realizar cualquier trámite en el que sea preciso aportar el número de identidad.

¿Cómo se tramita la solicitud del certificado de concordancia?

El trámite se debe realizar presencialmente ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional, ubicada en la oficina de extranjeros o comisaría de Policía correspondiente previa solicitud de cita previa en extranjería, lo que se puede hacer por internet, a través de la sede electrónica, eligiendo primero la provincia y la oficina, y luego el trámite de certificados de residencia, de no residencia y de concordancia de entre los disponibles a realizar ante la Policía Nacional.

Para solicitar el certificado de concordancia es necesario cumplimentar y aportar el formulario oficial en modelo EX-15 y un justificante de pago de la tasa 790-12, una fotografía reciente tamaño carnet y el justificante de cita previa, y personarse en la oficina para la que se haya solicitado la cita.

El certificado puede ser emitido el mismo día o como mucho en un plazo de alrededor de 5 días hábiles.

Podemos ayudarle

En Juno Abogados somos abogados especialistas en Derecho de Extranjería. Si necesita un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué plazo de validez tiene el certificado de concordancia?

Aunque el certificado de concordancia como documento no caduca (no figura en él ningún plazo de caducidad), en la práctica la Administración le otorga un plazo de validez de 3 meses, por aplicación analógica de la validez aceptada para otros certificados.

Por tanto, aunque no caduque, puede ocurrir que la Administración ante la que haya que presentarlo exija que no haya sido emitido con una antelación mayor.

Por ese motivo, es conveniente realizar todos los trámites de actualización de datos en el plazo de 3 meses desde su obtención (al menos ante los organismos más relevantes), para evitar tener que volver a solicitarlo y pagar de nuevo la tasa correspondiente.

Ramón Alfonso López Cano
Ramón Alfonso López Cano

Ramón Alfonso Lopez Cano es abogado especialista en derecho de extranjería y socio de Juno Abogados. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Cádiz en 2011, año en el que entró a formar parte del Colegio de Abogados de Málaga.

Contacte conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 951 247 319 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Amplia experiencia
Especialistas en Extranjería
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?
C/ Císter nº 4, 1º Derecha 29015 Málaga, Andalucía 951 247 319 info@junoabogados.com