Para obtener la nacionalidad española, cuando esta no se ha adquirido por nacimiento, es necesario solicitarla acogiéndose a alguno de los motivos que contempla el Código Civil, como son la opción, la posesión de estado o la residencia.
Sin embargo, su concesión por estas vías no es automática, y la solicitud de la nacionalidad puede ser denegada si no se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.
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Contacte con nosotros¿Qué causas pueden motivar la denegación de la solicitud de la nacionalidad española?
Las vías para obtener la nacionalidad española, cuando no se ha adquirido por nacimiento, son la nacionalidad por opción, la nacionalidad por residencia y la nacionalidad por posesión de estado, que requieren la solicitud del interesado, y la nacionalidad por carta de naturaleza, que se basa en la concesión graciosa por parte del Estado español.
Para las distintas vías que requieren la acción del interesado, el Código Civil exige unos requisitos que varían según el caso, y cuyo cumplimiento debe acreditarse en el momento de presentar la solicitud. La falta de cumplimiento de cualquiera de ellos, o su insuficiente acreditación, tendrá como consecuencia la denegación de la solicitud de nacionalidad.
Según el requisito del que se trate, las causas de denegación de la nacionalidad española se pueden clasificar en los siguientes grupos:
Denegación por falta de documentación
En todas las modalidades de nacionalidad derivativa (opción, residencia y posesión de estado) es preciso presentar la documentación que acredite que se cumplen las condiciones exigidas, como puede ser: un certificado de empadronamiento, para acreditar la residencia; libro de familia, certificados de nacimiento o certificados de matrimonio de los padres para acreditar el parentesco; certificado de nacimiento del menor o documentos de identidad de los padres para demostrar la patria potestad; documentación que acredite la condición de exiliado que se exige en la Ley de nietos; certificado de antecedentes penales, permiso de residencia, etc.
En caso de que falten los documentos exigidos o estos no se presenten debidamente legalizados o apostillados, cuando sea necesario, ni traducidos por un traductor jurado, o no se encuentren en vigor, se concederá un plazo para la subsanación de los defectos en la documentación. Si no se subsanan los defectos en plazo, se denegará la nacionalidad.
Denegación por falta de buena conducta cívica
El requisito de acreditar buena conducta cívica solo se exige expresamente para la solicitud de nacionalidad por residencia, pero las autoridades lo solicitan igualmente para los otros casos, con el fin de verificar la correcta identificación del ciudadano extranjero y por motivos de seguridad del Estado, aunque su falta no puede justificar la denegación de la nacionalidad en esos otros supuestos.
Cuando sí sea exigible, como ocurre en la nacionalidad por residencia, se podrá denegar la solicitud de nacionalidad por los siguientes motivos:
- Si no se aporta el certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Si el certificado de antecedentes penales está caducado.
- Si los antecedentes penales no han sido cancelados, aunque hayan transcurrido los plazos para su cancelación.
- Si el certificado no se refería a todo el país sino a un Estado federado, cuando el país esté organizado federalmente.
- Si se presentó un certificado consular de buena conducta, pero no el certificado de antecedentes penales propiamente dicho, emitido por la autoridad competente, o si el certificado aportado no está legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
La buena conducta cívica exigida no se reduce a la ausencia de antecedentes penales, sino que se trata de un concepto más amplio. Por ese motivo, también se podrá denegar la nacionalidad si existen antecedentes policiales por haber sido el ciudadano detenido en alguna ocasión en los últimos 5 años, o antecedentes judiciales durante el periodo de tramitación del expediente.
Denegación por no acreditar la residencia
En el caso de la nacionalidad española por residencia, se exige la acreditación de 10, 5, 2 o 1 año de residencia legal y continuada en España, según el caso en que se encuentre el solicitante.
De acuerdo con este requisito, puede denegarse la nacionalidad, entre otros, en los siguientes casos:
- Si no se acredita correctamente el periodo exigido.
- Si no se aporta el certificado de empadronamiento conjunto para la nacionalidad por residencia en caso de matrimonio con español.
- Si existen ausencias prolongadas en el periodo de residencia exigida que invalidan el requisito de continuidad.
- Si no se acredita la condición de refugiado, para aplicar un periodo de residencia menor.
- Si se aporta tarjeta de estudiante para acreditar la residencia, ya que el tiempo de residencia para estudios no computa a efectos de nacionalidad.
- Si parte del periodo exigido de residencia lo fue como solicitante de protección internacional, ya que tampoco es computable.
Denegación por falta de integración
También en la modalidad de nacionalidad por residencia se exige acreditar integración suficiente en el país, lo que se demuestra, en parte, mediante la superación de las pruebas de conocimiento del idioma y de la realidad social y política de España organizadas por el Instituto Cervantes, además de valorarse en conjunto la situación del ciudadano extranjero y su grado de vinculación y arraigo en el país.
En consecuencia, se puede denegar la nacionalidad española, por ejemplo, si se dan las siguientes circunstancias:
- No conocer la lengua española, o no saber leer ni escribir en español (aunque este segundo caso no es determinante).
- Haber mostrado actitudes contrarias a los principios constitucionales.
- No conocer la Constitución Española ni los principios constitucionales, aunque esta causa no es determinante.
- No mostrar suficiente implicación en la vida española ni mantener vínculos de ningún tipo con España.
- Existir un informe negativo de arraigo por parte de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento correspondiente.
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Contacte con nosotros¿Se puede recurrir la denegación de la nacionalidad española?
Sí, la resolución denegatoria de la nacionalidad española se puede recurrir, en primer lugar, por vía administrativa, mediante un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, y en el plazo de un mes desde su notificación. En este caso, no es necesaria la intervención de abogado y procurador.
En segundo lugar, o directamente, sin necesidad de interponer primero un recurso de reposición, el interesado puede impugnar la resolución por vía judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo para hacerlo es de 2 meses desde la notificación de la denegación, y es necesario actuar asistido por abogado y procurador.
La impugnación de la resolución deberá basarse en la refutación de los motivos alegados en la denegación, apoyándose en los medios de prueba que sean suficientes para demostrar el cumplimiento de los requisitos.


