La ley española permite que los extranjeros que lleven un tiempo de residencia legal en España puedan adquirir la nacionalidad española, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigibles, como son, entre otros, el transcurso del plazo de residencia que corresponda en cada caso o un adecuado grado de integración en el país.
En esta guía vamos a ver los aspectos más relevantes de la adquisición de la nacionalidad por residencia y cómo se puede solicitar.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la nacionalidad española por residencia?
La nacionalidad española por residencia es una forma derivativa de adquisición de la nacionalidad basada en el transcurso de determinados plazos de residencia legal en España, que varían según la situación personal del solicitante.
Una vez que un ciudadano extranjero ha obtenido la nacionalidad por esta vía, su situación se equipara en derechos y deberes públicos a la de un ciudadano español, y es considerado español a todos los efectos desde la fecha de adquisición, no desde su nacimiento, al contrario de lo que ocurre con la nacionalidad española de origen.
La adquisición de la nacionalidad española está prevista en el artículo 21.2 del Código Civil, y los requisitos para su obtención son los que establece el artículo 22 del mismo cuerpo legal.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por residencia?
Podrán solicitar la nacionalidad española por residencia los siguientes ciudadanos extranjeros:
- Los mayores de 18 años.
- Los menores emancipados.
- Los menores de entre 14 y 18 años, siempre que lo hagan asistidos por su representante legal.
- El representante legal de los menores de 14 años (para la nacionalidad que beneficie a estos). Si hay discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se deberá resolver la cuestión mediante el expediente de jurisdicción voluntaria establecido al efecto.
- El interesado con discapacidad, con sujeción a los apoyos y ajustes de procedimiento que procedan, o su representante legal si ha obtenido la autorización previa.
En cualquier caso, la obtención de la nacionalidad estará supeditada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigibles.
¿Qué requisitos se exigen para obtener la nacionalidad por residencia?
Para poder obtener la nacionalidad española por residencia, será necesario acreditar que se cumplen los siguientes requisitos:
Tiempo de residencia en España
La nacionalidad por residencia requiere acreditar que se ha residido en España legalmente y de manera continuada durante el plazo que corresponda en cada caso, y que la situación de residencia legal se ha mantenido hasta el momento inmediatamente anterior a la solicitud.
El tiempo de residencia requerido depende del caso concreto:
- 10 años de residencia, como regla general, si no se está en ninguno de los casos particulares.
- 5 años de residencia para quienes tengan la condición de refugiado.
- 2 años de residencia para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o para los sefardíes.
Por otro lado, se exigirá un año de residencia para quienes estén en alguno de los siguientes casos:
- Haber nacido en territorio español.
- No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar, perdiendo así la oportunidad de adquirir la nacionalidad por opción teniendo derecho a ella.
- Haber estado sujeto legalmente a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos, aunque continúe en esta situación en el momento de la solicitud.
- Llevar, en el momento de la solicitud, al menos un año casado (y no separado legalmente o de hecho) con un ciudadano español. No se admite la unión de hecho. Se entiende que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con un funcionario diplomático o consular español en el extranjero.
- Ser viudo o viuda de ciudadano español, siempre que no existiera separación legal o de hecho en el momento de la muerte del cónyuge.
- Haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles (aunque ya no lo sean).
Buena conducta cívica
Hay que puntualizar que la buena conducta cívica no se cumple con la mera ausencia de antecedentes penales, sino que será necesario acreditar que se ha mantenido una buena conducta antes y durante el periodo de residencia en España, y que además se han cumplido las normas de convivencia.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la solicitud de informes sobre buena conducta que puedan expedir las autoridades españolas, informes de seguridad y policiales emitidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de informes de antecedentes penales, solicitados al Registro Central de Penales o al Cuerpo diplomático o consular (para los antecedentes en el país de origen del solicitante).
Suficiente grado de integración
Se requiere acreditar un grado suficiente de integración en la sociedad española, tanto en lo que respecta al conocimiento de la lengua española como al de la realidad sociocultural de España.
Ambos conocimientos se pueden acreditar aportando una prueba de que se han superado las pruebas de competencia lingüística y conocimiento sociocultural que gestiona el Instituto Cervantes al efecto.
Están dispensados de realizar las pruebas las siguientes personas:
- Las que tengan dificultades de aprendizaje, siempre que lo acrediten con un certificado o informe facultativo, o con un certificado de discapacidad emitido por las autoridades españolas.
- Las personas que no sepan leer ni escribir, siempre que lo acrediten.
- Las que hayan superado el nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), siempre que aporten el título académico.
La dispensa, salvo para el último caso, se deberá solicitar formalmente en el momento de tramitar la solicitud de nacionalidad.
¿Cómo se solicita la nacionalidad por residencia?
La nacionalidad española por residencia se podrá solicitar por internet, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, aportando los documentos requeridos, o bien de forma presencial, en cualquiera de los registros públicos admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son, además del mencionado registro electrónico:
- Las oficinas de Correos.
- Las embajadas o consulados españoles en el extranjero.
- Las oficinas de asistencia en materia de registros.
- Cualquier otro que se establezca legalmente (como el Registro Civil del lugar del domicilio del solicitante).
El escrito de solicitud deberá ir acompañado de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
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Contacte con nosotros¿Qué documentos hay que aportar?
Para tramitar la solicitud de nacionalidad por residencia, será necesario aportar, de manera general:
- El impreso de solicitud modelo 790-026.
- El sello bancario que acredite haber pagado la tasa correspondiente, que se podrá obtener acudiendo a una entidad bancaria con el impreso de solicitud ya cumplimentado (la validación mecánica se efectuará en el propio impreso de solicitud).
- Mandato o poder del representante voluntario, en su caso, y documentación de identidad del mismo.
- Tarjeta de identidad de extranjero.
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificación de nacimiento, traducida y legalizada o apostillada.
- Certificado de antecedentes penales, traducido y legalizado o apostillado.
- Diplomas del Instituto Cervantes, en los casos en que sean necesarios.
Si el solicitante es menor de 14 años o persona con discapacidad que requiera medidas judiciales de apoyo:
- Impreso de solicitud firmado por el representante legal.
- Certificado de nacimiento.
- Pasaporte completo o documento de identificación de ciudadano de país miembro del espacio Schengen.
- Documento de identificación del representante.
- Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite un grado suficiente de integración (si el solicitante está en edad escolar).
Si el solicitante es mayor de 14 años y menor de 18, no emancipado, o con discapacidad y sujeto a medidas judiciales de apoyo que puede actuar por sí mismo con asistencia de su representante, deberá aportar, además de los documentos anteriores:
- Documento acreditativo de la representación legal (auto judicial o documento de identificación de los padres, según el caso).
- Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
Además, los documentos que acrediten estar en cualquiera de los casos especiales por los que se reduce el tiempo de residencia exigido en España a 1, 2 o 5 años, según el caso.
¿Cuándo produce plenos efectos la obtención de la nacionalidad por residencia?
Una vez obtenida una resolución favorable, la eficacia de la concesión de la nacionalidad estará supeditada a que el interesado acuda al Registro Civil en el plazo de 180 días y cumpla los siguientes requisitos:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes (si es mayor de 14 años y capaz).
- Renunciar a su nacionalidad de origen, salvo que en su caso concreto se permita la doble nacionalidad.
- Inscribir la nacionalidad en el Registro Civil español.


