Cómo solicitar la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento

Cómo solicitar la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento

No todas las personas nacidas en España adquieren automáticamente la nacionalidad española. Sin embargo, existe una vía específica para que algunos menores nacidos en territorio español, hijos de extranjeros, puedan obtenerla desde su nacimiento: se trata de la nacionalidad por simple presunción.

Este mecanismo busca evitar que haya menores apátridas, es decir, sin ninguna nacionalidad. A continuación, explicamos en qué consiste, qué requisitos hay que cumplir y cómo se puede solicitar.

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¿Qué es la nacionalidad española por simple presunción?

La nacionalidad por simple presunción es una forma de adquirir la nacionalidad española de origen cuando el menor nace en España y, por la legislación de sus padres, no hereda ninguna otra nacionalidad.

La base legal está en el artículo 17.1.c) del Código Civil y su aplicación práctica se tramita a través del Registro Civil. Se llama nacionalidad por simple presunción porque se parte del principio de que, si el menor no adquiere la nacionalidad de sus progenitores, entonces se presume que es español, para evitar que quede en situación de apatridia.

Se trata de una vía poco conocida para adquirir la nacionalidad española, pero muy eficaz para evitar situaciones de apatridia. Sin embargo, su concesión depende de normas tanto españolas como extranjeras, por lo que cada caso debe analizarse cuidadosamente.

¿Cuáles son los requisitos para la nacionalidad por simple presunción?

Para que un menor pueda obtener la nacionalidad española por esta vía, deben concurrir las siguientes circunstancias:

  • Que su nacimiento tenga lugar en España.
  • Que los padres no tengan nacionalidad (sean apátridas) o que sus países de origen no atribuyan automáticamente su nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero.

Es fundamental que esta condición se cumpla respecto a las legislaciones de ambos progenitores, sin importar si son del mismo país o de distintos.

¿Qué países no transmiten su nacionalidad a los hijos nacidos en España?

No todas las legislaciones extranjeras conceden la nacionalidad automáticamente a los hijos nacidos fuera de su territorio. Según la Dirección General de los Registros y del Notariado, los países que no atribuyen su nacionalidad a hijos nacidos en España (y por tanto permiten la presunción de nacionalidad española) son: Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile (aunque hay que atender al caso concreto), Guinea Bissau, Perú, Santo Tomé y Príncipe.

Además, existen casos particulares que se deben valorar de forma específica:

  • Ecuador. Con carácter general, solo se aplica la nacionalidad española por simple presunción a los hijos nacidos en España antes del 20 de octubre de 2008; para los nacidos con posterioridad, la legislación ecuatoriana les atribuye la nacionalidad ecuatoriana.
  • Marruecos. Puede aplicarse si el padre es apátrida o de un país que no transmite nacionalidad y la madre es marroquí.
  • Palestina y saharauis. Se aplica este modo de adquisición solo si los hijos nacidos en España tienen la condición de apatridia.
  • Suiza. Si el padre es suizo y no está casado con la madre, el hijo no adquiere automáticamente la nacionalidad, y se requiere un acto posterior expreso por el que se atribuya.
  • Venezuela. A falta de una declaración de voluntad de ser venezolano o de la residencia en Venezuela, podría valorarse la atribución de la nacionalidad española al hijo nacido en España de ambos progenitores venezolanos.
  • Uruguay. Los hijos nacidos en España de progenitores uruguayos pueden obtener la nacionalidad española por simple presunción, siempre que se acredite que ninguno de los progenitores puede transmitirles efectivamente otra nacionalidad conforme a su legislación.

En cuanto a Bolivia, desde la Constitución boliviana de 2009, ya no se atribuye la nacionalidad española a los hijos nacidos en España de padres bolivianos, ya que adquieren la nacionalidad boliviana.

¿Cómo se tramita la nacionalidad por simple presunción?

El trámite debe realizarse directamente en el Registro Civil correspondiente al domicilio de la familia. Es importante tener en cuenta que no se puede solicitar un pasaporte o DNI español para el menor hasta que se haya resuelto favorablemente el expediente de nacionalidad.

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

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¿Qué documentos hay que presentar?

Para iniciar el procedimiento, hay que presentar el formulario oficial junto con la siguiente documentación actualizada:

  • Certificado literal de nacimiento del menor.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado consular sobre la nacionalidad de los progenitores.
  • Certificado consular que indique la ley del país de origen respecto a la transmisión de nacionalidad.
  • Certificado consular de no atribución de nacionalidad del país de los padres.
  • Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de los progenitores (aunque no se exige que tengan residencia legal en España).

¿Qué efectos tiene la concesión de la nacionalidad española por simple presunción?

Además de la adquisición de la nacionalidad española con todos sus efectos desde el origen, uno de los aspectos más relevantes es que, una vez que se reconoce la nacionalidad española al menor, los padres pueden solicitar una autorización de residencia por arraigo familiar. 

Esta residencia les permitirá vivir y trabajar legalmente en España durante 5 años, por cuenta ajena o propia.

¿Y si el menor no puede acceder a la nacionalidad por simple presunción?

En caso de que no se cumplan los requisitos para esta vía, todavía existe una opción: la nacionalidad por residencia. 

En virtud del artículo 22.2.a) del Código Civil, para los nacidos en España, el periodo exigido de residencia legal en España, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, se reduce a un año (en lugar de los 10 habituales), lo que facilita notablemente el acceso a la nacionalidad en el futuro.

Como consecuencia, la nacionalidad adquirida sería una nacionalidad derivada, no de origen, como la de simple presunción, lo que implica que existe la posibilidad de perderla o ser privado de ella en casos excepcionales.

Ramón Alfonso López Cano
Ramón Alfonso López Cano

Ramón Alfonso Lopez Cano es abogado especialista en derecho de extranjería y socio de Juno Abogados. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Cádiz en 2011, año en el que entró a formar parte del Colegio de Abogados de Málaga.

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