El procedimiento para solicitar la nacionalidad española requiere acreditar que se reúnen las condiciones exigidas según el motivo alegado en la solicitud: opción, residencia o posesión de estado.
Si no se aporta la documentación necesaria y demás medios de prueba suficientes para acreditar que se cumplen los requisitos, la solicitud de nacionalidad será denegada, tras lo cual se abren distintas vías de actuación para el interesado, como vamos a ver a continuación.
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Contacte con nosotros¿Qué puede hacer el solicitante de la nacionalidad española si se rechaza su solicitud?
Las posibilidades de actuación ante una denegación de la nacionalidad española van desde la impugnación de la resolución hasta la presentación de una nueva solicitud, y la estrategia a adoptar dependerá de los motivos de denegación que se hayan señalado en la resolución.
Impugnación de la resolución por vía administrativa
La resolución denegatoria puede ser impugnada, en primer lugar, por la propia vía administrativa, presentando un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó. Para ello, se dispone del plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
El recurso de reposición es potestativo, lo que significa que el afectado puede interponerlo o acudir directamente a la vía judicial. En caso de optar por este recurso administrativo, no es necesario actuar asistido de abogado y procurador.
Hay que tener en cuenta que este recurso se resuelve por el mismo órgano que adoptó la resolución denegatoria, por lo que solo merece la pena interponerlo si se ha apreciado un error más o menos evidente y objetivo que haya podido pasar desapercibido. En cualquier otro caso, las posibilidades de éxito por esta vía son escasas.
Impugnación de la resolución por vía judicial
Tanto si se interpone previamente un recurso de reposición como si no, existe la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo por la vía judicial. En este caso sí es necesario contar con la asistencia de abogado y procurador, y el plazo para interponerlo es de 2 meses desde la notificación de la resolución que denegó la solicitud de nacionalidad.
Puede ser conveniente optar por esta vía directamente si la impugnación se basa en posibles interpretaciones de los motivos de denegación. Por ejemplo, si se ha rechazado la solicitud por falta de buena conducta cívica, el solicitante puede presentar otras pruebas que acrediten el cumplimiento de este requisito o alegar el archivo de antecedentes policiales, en su caso.
Presentación de una nueva solicitud
Los plazos para resolver tanto el recurso de reposición como el recurso contencioso-administrativo pueden llegar a dilatarse hasta 2 años, según el supuesto, lo que puede implicar un coste económico considerable y una demora que no todo el mundo está dispuesto a asumir.
Por ese motivo, a veces es más práctico y efectivo plantear una nueva solicitud, asegurándose de que se cumplen todos los requisitos y no se cometen los errores en los que se haya podido incurrir con la primera solicitud. Los plazos para resolver son más breves y la tramitación puede ser mucho más ágil.
Esta es la vía más lógica cuando se han señalado defectos en la primera solicitud que requieren de alguna acción para solucionarlos: por ejemplo, si es necesario cancelar los antecedentes penales, si se presentó documentación caducada que haya que renovar o si los documentos no estaban legalizados o apostillados en caso de ser necesario.
¿En qué argumentos se debe basar la impugnación de la resolución?
Si se opta por impugnar la resolución, el escrito de impugnación debe centrarse en refutar los motivos que justifican la denegación. Además, se deben proponer todos los medios de prueba posibles para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
Así, si se denegó la solicitud por no justificar suficientemente la integración en la sociedad española (por ejemplo, por no presentar las pruebas de idioma y de conocimiento de la realidad social y política española establecidas), se pueden presentar documentos como la vida laboral, la prueba de haber trabajado en España, la de nacimiento en España o la de haber cursado estudios en el país, la implicación en distintas actividades e iniciativas sociales o de tiempo libre, la propiedad de una vivienda, la acreditación de haber desarrollado una actividad empresarial o profesional en España, un informe favorable de arraigo emitido por las autoridades autonómicas o locales, etc.
Si el motivo de denegación fue la falta de buena conducta cívica por falta de presentación del certificado de antecedentes penales, se puede justificar la imposibilidad de obtenerlo por ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección internacional, pero aportar en cambio otros medios de prueba que permitan acreditar esa buena conducta. Si el problema es que ha transcurrido el tiempo para la cancelación de los antecedentes, pero no se han cancelado, habrá que justificar que sí se ha hecho.
También puede ocurrir que en la resolución de denegación se señale la falta de presentación de documentación que en realidad no es necesaria para esas concretas circunstancias, en cuyo caso habrá que justificar que se presentó la documentación requerida y adecuada, o bien presentar la que falte o subsanar los errores señalados, si ese fue el motivo de rechazo.
Por último, en caso de que el motivo de denegación haya sido la falta del tiempo computable de residencia legal y continuada, la impugnación deberá centrarse en demostrar que se ha residido en España de forma legal, computable e ininterrumpida durante el tiempo requerido para la situación concreta en que se encuentra el solicitante de acuerdo con el artículo 22 del Código Civil. No se considera computable el tiempo en que el interesado se encontraba disfrutando de una estancia por estudios o como solicitante de protección internacional.


