La ley española reconoce el derecho de los extranjeros residentes legalmente en España a la vida en familia y a la intimidad familiar, y, como consecuencia, a reagrupar en el país a sus familiares más cercanos.
En esta guía vamos a analizar en qué consiste la reagrupación familiar, a qué da derecho, cómo se tramita y quiénes pueden beneficiarse de ella.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es una vía de autorización de residencia temporal por la que los extranjeros residentes legalmente en España pueden reagrupar en el país a determinadas personas de su núcleo familiar.
Como consecuencia de la reagrupación familiar, los familiares reagrupados adquieren una situación de residencia legal en España, que, en el caso del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo o hija, le habilita además para trabajar legalmente, por cuenta ajena o propia, y en cualquier sector de actividad, sin necesidad de cumplir con ningún otro trámite administrativo.
No se trata de una autorización de residencia independiente de la del familiar reagrupante, sino vinculada a la situación de este, aunque la ley prevé algunos supuestos en los que los familiares reagrupados también pueden obtener una autorización independiente si se cumplen los requisitos exigidos.
La reagrupación familiar está regulada en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 65 a 71 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
¿Qué familiares tienen derecho a la reagrupación familiar?
Los familiares del extranjero residente reagrupante que se pueden beneficiar de la reagrupación familiar son:
- El cónyuge mayor de 18 años no separado legalmente o de hecho, y siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Solo es posible reagrupar a un cónyuge, aunque la ley personal del reagrupante permita la poligamia.
- La pareja de hecho, mayor de 18 años y no casada, inscrita en un registro público de un Estado miembro de la Unión Europea o con una relación estable de al menos 12 meses continuados que se pueda acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho (el periodo mínimo de convivencia estable no será exigible si la pareja tiene descendencia común).
- La situación de pareja estable será incompatible con la del matrimonio.
- Los hijos o los del cónyuge o pareja, menores de 18 años o mayores con discapacidad que requiera apoyo, o cuyo estado de salud no les permita ser objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
- Los representados legalmente por el familiar reagrupante, menores de 18 años o mayores con discapacidad que requiera de apoyo, o mayores incapaces objetivamente de proveer a sus necesidades por su estado de salud, siempre que el acto jurídico del que deriva la representación no sea contrario a la legalidad española.
- Los ascendientes de primer grado (madre y padre), o los del cónyuge o pareja, mayores de 65 años y que estén a su cargo, siempre que haya razones que justifiquen su residencia en España. Excepcionalmente, también los menores de 65 años, cuando concurran razones humanitarias.
- Los ascendientes solo pueden ser reagrupados cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE concedida en España.
- El hijo o hija mayor de edad del reagrupante o de su cónyuge o pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador del reagrupante si este está reconocido como persona dependiente.
¿Qué requisitos se exigen para la reagrupación familiar?
Para poder ejercer la opción de la reagrupación familiar, el familiar reagrupante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Tener recursos fijos y regulares suficientes para mantenerse a sí mismo y a todos los miembros de la familia. Se entienden por tales los equivalentes al 150 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a partir de una unidad familiar de un reagrupante y un familiar reagrupado (más el 50 % del IPREM por cada miembro adicional).
- Disponer de vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia reagrupada.
- Tener un seguro de enfermedad para todos los integrantes de la familia reagrupada.
- Acreditar la escolarización de otros hijos menores de edad a cargo y en edad escolar que ya se encuentren en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en caso de haberlo asumido al volver voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud públicas, lo que se acreditará con la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y el informe policial correspondiente.
- Haber abonado la tasa correspondiente.
Además, debe haber residido legalmente en España al menos un año y haber solicitado la autorización para residir durante al menos otro año, salvo que se encuentre en alguno de los casos exceptuados por el artículo 68.1 del Reglamento de Extranjería.
¿Cuál es el procedimiento para obtener la reagrupación familiar?
El procedimiento, de tramitación preferente, deberá iniciarse por la persona reagrupante, presentando la solicitud de residencia temporal a favor de los familiares que desee reagrupar, lo que deberá hacer personalmente, ante la oficina de extranjería correspondiente a su lugar de residencia, o telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio.
Como excepción, podrán solicitarla los propios familiares reagrupables cuando la persona reagrupante sea residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso deberán aportar prueba de residencia como miembro de la familia de aquella.
La solicitud, cumplimentada en modelo oficial, deberá presentarse acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Tras la comprobación de que se cumplen los requisitos, la autoridad resolverá la concesión de la autorización de residencia por reagrupación, con su eficacia condicionada a la obtención del visado y a la entrada en España. En caso contrario, la denegará.
La resolución deberá ser motivada y emitirse en un plazo máximo de 2 meses. En caso de silencio administrativo, se entenderá denegada.
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Contacte con nosotros¿Cuándo es posible obtener una autorización de residencia independiente de la reagrupación?
Como hemos visto, la reagrupación otorga un permiso de residencia y trabajo ligado a la situación que lo ha motivado, pero algunos familiares pueden obtener una autorización de residencia y trabajo independiente si se cumplen determinadas condiciones:
Residencia independiente para el cónyuge o pareja
Podrá obtener residencia independiente cuando haya completado al menos un año de autorización de residencia por reagrupación familiar y cumpla uno de estos requisitos:
- Que cuente con medios económicos propios suficientes.
- Que cumpla los requisitos para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, según el caso (excepto la situación nacional de empleo).
La autorización independiente concedida tendrá una vigencia de 4 años (si se concede en la renovación de la autorización por agrupación), o del tiempo que reste de la vigencia de la autorización por familiar reagrupado.
También tendrá derecho a una autorización independiente el cónyuge o pareja, una vez roto el vínculo conyugal, si acredita una duración del vínculo de 3 años y la convivencia en España por al menos un año, o por un tiempo inferior, si se le ha otorgado la custodia exclusiva de los hijos en común.
Por último, sin importar el tiempo de residencia y convivencia, tendrá derecho el cónyuge o pareja a la residencia independiente cuando fuera víctima de violencia de género, sexual, doméstica, víctima de trata de seres humanos por el reagrupante o víctima del abandono de familia. En este caso, la autorización concedida tendrá una vigencia de 5 años.
Residencia independiente para hijos y otros familiares
También tendrán derecho los hijos y demás familiares a la autorización de residencia independiente cuando hayan sido víctima de los tipos de violencia descritos en el punto anterior, o del delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de protección. La vigencia de la autorización será de 5 años.
Así mismo, los hijos y los menores de edad representados legalmente por el reagrupante podrán obtener la autorización de residencia independiente cuando:
- Alcancen la mayoría de edad y acrediten tener medios propios suficientes para su sustento o cumplir los requisitos necesarios para la autorización de residencia y trabajo que corresponda.
- O hayan residido en España durante 5 años.
Residencia independiente para ascendientes
Los ascendientes podrán obtener la autorización de residencia independiente cuando hayan obtenido una autorización para trabajar.
Residencia independiente para cualquier familiar
El fallecimiento del reagrupante también dará derecho a obtener la residencia independiente para sus familiares reagrupados independientemente del tiempo de residencia y convivencia, siempre que estos hayan residido en España cumpliendo los requisitos previstos antes del fallecimiento y lo soliciten en el plazo de 6 meses siguientes al mismo.
La vigencia de la autorización independiente tendrá una duración de 5 años.
Residencia independiente de familiares de un titular de Tarjeta azul-UE
En este caso, los familiares reagrupados obtendrán una autorización de residencia independiente cuando hayan residido en cualquier país de la Unión Europea durante 5 años, siempre que hayan residido en España por lo menos los 2 años anteriores a la solicitud.


