La legislación española reconoce el derecho de los extranjeros residentes en España a la vida familiar y a la intimidad familiar, y, en consecuencia, les otorga el derecho a reagrupar consigo a determinados familiares de su núcleo más cercano.
Los progenitores, padre y madre, son algunos de los familiares que se pueden beneficiar de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
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En Juno Abogados somos abogados especialistas en reagrupación familiar. Si necesita un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Qué ascendientes pueden ser reagrupados?
Podrán beneficiarse de la reagrupación familiar tanto los ascendientes de la persona reagrupante como los de su cónyuge o pareja. Concretamente:
- El padre o la madre del reagrupante o de su cónyuge o pareja registrada o estable, mayores de 65 años y que estén a su cargo, cuando existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
- También los menores de 65 años en las mismas condiciones, si concurren razones de carácter humanitario.
Además, deberán cumplir los requisitos generales exigidos para la solicitud de cualquier autorización de residencia, como son:
- No ser ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
- No estar en España en situación irregular. En este caso no procede, ya que la reagrupación tiene por objeto traer a España al familiar.
- No tener antecedentes penales de los 5 últimos años por delitos perseguibles según el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en un país que tenga un convenio suscrito con España en ese sentido.
- Contar con cobertura sanitaria y no tener una enfermedad que pueda provocar problemas graves de salud pública.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, en su caso.
¿Qué requisitos debe cumplir el hijo o hija reagrupante?
Para poder traer a España a sus padres o a los de su cónyuge o pareja, la persona reagrupante debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE concedida en España.
- Tener recursos fijos y regulares suficientes para mantenerse a sí mismo y a los miembros de su familia, entendiendo por tales la cantidad equivalente al 150 % del IPREM para una unidad familiar formada por el reagrupante y otro miembro, más el 50 % por cada familiar adicional.
- Disponer de una vivienda adecuada para el reagrupante y su familia, de acuerdo con los criterios legales.
- Tener un seguro de enfermedad que cubra a toda la familia.
- Si tiene hijos en edad escolar en España, acreditar que se encuentran escolarizados.
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España, en su caso.
- No representar una amenaza para el orden, la seguridad y la salud públicas.
- Haber abonado la tasa exigida.
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Contacte con nosotros¿Qué documentación es necesario aportar para reagrupar a los padres?
El familiar reagrupante debe aportar toda la documentación requerida, sea relativa a él mismo o a los padres que vayan a ser reagrupados, en concreto:
- Copia de su pasaporte vigente o de un documento equivalente.
- Copia de la documentación que acredite que tiene empleo o recursos económicos suficientes.
- Documentación que acredite que dispone de una vivienda adecuada.
- Seguro de enfermedad.
- Copia del pasaporte en vigor del reagrupado, o documento equivalente.
- Copia de la documentación que acredite el vínculo familiar o de parentesco y la dependencia económica.
¿Cómo se tramita la autorización de residencia por reagrupación de los padres?
El procedimiento debe iniciarse a instancia del familiar reagrupante, personalmente, mediante la presentación de la solicitud en modelo oficial acompañada de los documentos exigidos.
La presentación se podrá hacer presencialmente, en la oficina de extranjería que corresponda por domicilio, o telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio, y, en ambos casos, desde que se haya solicitado la larga duración o larga duración-UE.
El órgano competente tiene 2 meses para resolver motivadamente si concede o deniega la autorización, y, en defecto de contestación expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Los efectos de la autorización concedida se suspenderán a la espera de que se obtenga el visado correspondiente y/o se produzca la entrada en el territorio nacional del familiar reagrupado, debiendo producirse esta en el plazo máximo de un mes.


