Los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera no tienen validez automática en España, sino que deben ser sometidos a un procedimiento previo de reconocimiento para poder desplegar plenos efectos en el sistema español.
La forma de solicitar el reconocimiento y homologación en España de un título universitario es objeto de una regulación específica, cuyas características vamos a ver a continuación.
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Contacte con nosotros¿Qué se entiende por reconocimiento y homologación de un título universitario extranjero?
Los trámites para analizar la validez y efectos en España de los títulos universitarios extranjeros se regulan en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, que tiene por objeto la ordenación de las condiciones, requisitos y procedimientos para el reconocimiento de títulos de educación superior obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos universitarios oficiales correspondientes en España.
Para ello, esta norma prevé dos procedimientos distintos: el procedimiento de homologación y el de declaración de equivalencia de los títulos universitarios.
Se entiende por homologación el procedimiento de reconocimiento oficial de un título universitario extranjero equiparable a un título español habilitante para ejercer una profesión regulada.
Se entiende por declaración de equivalencia el procedimiento de reconocimiento oficial de un título universitario extranjero equiparable a otro título español con nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado que no sea habilitante para el ejercicio de una profesión regulada.
Por tanto, no existe un procedimiento de reconocimiento como tal, sino un reconocimiento oficial que puede producirse por cualquiera de los procedimientos mencionados, según cuál sea la finalidad. No obstante, en el lenguaje coloquial es normal que se hable de reconocimiento para referirse a la declaración de equivalencia.
¿Qué es una profesión regulada?
El Real Decreto 889/2022 distingue, como ya se ha mencionado, entre el reconocimiento de los títulos habilitantes de las profesiones reguladas y el de las no reguladas.
Una profesión regulada es aquella para cuyo ejercicio se imponen los requisitos de obtención de un título oficial, el trámite de colegiación en un colegio profesional (cuando sea obligatoria) o la superación de una prueba oficial. Estos requisitos se deben a la necesidad de establecer un control mayor en el ejercicio de profesiones que tratan con aspectos delicados como la salud, los derechos legales o la educación de los ciudadanos, y donde un mal ejercicio o un error puede tener consecuencias especialmente perjudiciales.
Son ejemplos de profesiones reguladas la medicina, la enfermería o la arquitectura. Son ejemplos de profesiones no reguladas la administración de empresas o el periodismo.
En el caso de profesiones reguladas cuyo acceso requiere un máster universitario específico (como la de abogado, procurador o psicólogo general sanitario), el artículo 8.2 del Real Decreto 889/2022 permite solicitar la homologación directa a dicho máster universitario siempre que se acredite previamente poseer la formación equivalente al grado exigido. En su defecto, la persona solicitante podrá optar por la convalidación parcial de sus estudios en una universidad española para obtener la titulación de grado y posteriormente cursar el máster correspondiente. En el caso de la abogacía y la procura, tras la obtención u homologación de la titulación, se requerirá superar la Prueba de Evaluación de Aptitud Profesional convocada por el Ministerio de Justicia.
En los casos en que la profesión regulada requiera la obtención de un título y un máster universitario habilitante, se podrá solicitar también la declaración de equivalencia del título de grado o de cualquier otro máster relacionado cuya obtención no habilite para el ejercicio de la profesión regulada en España (por ejemplo, se puede solicitar la declaración de equivalencia del título de Grado en Derecho si no se pretende utilizar ese reconocimiento para ejercer como abogado).
¿Qué títulos no pueden ser objeto de homologación ni de declaración de equivalencia?
No todos los títulos pueden ser reconocidos por el sistema educativo español. En particular, no podrá concederse la homologación ni la declaración de equivalencia de títulos extranjeros a:
- Títulos y diplomas propios de las universidades, y por tanto no oficiales. En especial, los que corresponden a formación permanente.
- Títulos españoles correspondientes a planes de estudios ya extinguidos o a planes que no se hayan implantado aún al menos en una universidad española.
- Niveles académicos distintos de grado y máster universitario. En el caso de los doctorados, será de aplicación el procedimiento específico regulado en la disposición adicional 2.ª del propio Real Decreto 889/2022.
Por otro lado, tampoco podrán ser homologados o declarados equivalentes los siguientes títulos extranjeros:
- Los que no cumplan con los criterios de armonización, en caso de formaciones armonizadas por normativa de la Unión Europea.
- Aquellos cuyos estudios se hayan realizado en todo o en parte en España, cuando los centros no dispongan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o cuando las enseñanzas acreditadas por el título extranjero no estén efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento de expedir el título. Los estudios parciales que no incurran en estas circunstancias sí podrán ser convalidados.
- Los que hayan sido objeto de un procedimiento de homologación o de declaración de equivalencia en España por una solicitud idéntica (misma titulación extranjera y mismo título oficial español) y donde haya recaído una resolución, salvo que se hubiera producido el desistimiento o, como consecuencia de una medida de carácter general, se deduzca un cambio de criterio en la valoración de determinados estudios por parte de la Comisión de evaluación.
- Los que estén inmersos en un procedimiento de convalidación en curso ante una universidad española.
- Los obtenidos por reconocimiento de la experiencia profesional o laboral o de estudios universitarios no oficiales en más de un 15 % de los créditos.
En cualquiera de los casos mencionados, la solicitud de reconocimiento será desestimada.
¿Qué requisitos deben cumplir los títulos extranjeros para solicitar la homologación o la declaración de equivalencia?
Para poder ser objeto de homologación o declaración de equivalencia, los títulos universitarios extranjeros deben cumplir los siguientes requisitos:
- Deben tener carácter oficial en el país de origen y haber sido expedidos por una universidad, por una institución de educación superior o por la autoridad competente, de acuerdo con la normativa vigente en dicho país.
- Deben disponer de un nivel académico equivalente al título universitario oficial español de grado o máster universitario, según el caso.
- Cuando se solicite la homologación, su plan de estudios debe cubrir los conocimientos y competencias fundamentales del proyecto formativo del título español equivalente, así como los conocimientos y competencias específicas establecidas para los títulos que habilitan para ejercer la profesión.
- También en el caso de la homologación, será necesario que el solicitante acredite la competencia lingüística necesaria para ejercer en España.
¿En qué consiste el procedimiento de reconocimiento de un título universitario extranjero?
Tanto el procedimiento de homologación como el de declaración de equivalencia se deben tramitar por completo por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades, y puede hacerse personalmente o por medio de un representante que se ocupe de las actuaciones administrativas, salvo manifestación en contra del interesado.
Fase de instrucción
Presentada la solicitud, comenzará la fase de instrucción del procedimiento, destinada a revisar la documentación aportada, y cuya duración no podrá superar los 10 días hábiles.
El solicitante puede ser requerido para subsanar alguna falta en la documentación o en la solicitud, lo que deberá hacer también en un plazo de 10 días, que excepcionalmente se podrá alargar hasta los 35 días hábiles.
Si se solicita la homologación, será necesario recabar informe no vinculante de los Consejos Generales o de los colegios profesionales correspondientes, que deberá emitirse en un nuevo plazo de 10 días hábiles.
Fase de propuesta de resolución
A continuación, y salvo en los casos en que así lo establezca el Real Decreto, la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (adscrita a la Secretaría General de Universidades) formulará una propuesta de resolución que incluya una valoración sobre los aspectos generales del título extranjero.
Esta propuesta deberá emitirse en el plazo máximo de 2 meses, e indicará si es favorable o desfavorable, o bien favorable pero condicionada a la superación de determinados requisitos formativos complementarios que se especificarán en la resolución.
Fase de audiencia
En algunos casos puede existir un trámite de audiencia, si se deben valorar otros hechos, alegaciones o pruebas distintos a los aportados por el interesado, sobre todo cuando la propuesta de resolución sea desfavorable o favorable condicionada, en cuyo caso tendrá carácter provisional, a la espera del resultado de las alegaciones y de la documentación adicional que se pueda haber solicitado al interesado.
Tras el trámite de audiencia, la propuesta de la Comisión tendrá carácter definitivo.
Fase de resolución
Finalmente, el titular del Ministerio de Universidades (o equivalente), a la vista de todo lo actuado, deberá dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de 6 meses, transcurridos los cuales sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. No obstante, en la práctica, la resolución puede demorarse debido al volumen de expedientes tramitados, sin perjuicio de que se puedan interponer los recursos pertinentes contra la desestimación presunta desde el momento en que se cumpla el plazo para el silencio administrativo.
El contenido de la resolución podrá ser:
- Conceder la homologación del título extranjero.
- Conceder la declaración de equivalencia del título extranjero.
- Denegar la homologación o declaración de equivalencia solicitada.
- Conceder la homologación condicionada al cumplimiento de requisitos formativos complementarios en el plazo máximo de 4 años.
Los requisitos formativos complementarios pueden consistir en la realización de un periodo de prácticas académicas, la superación de una prueba de aptitud, la elaboración de un proyecto o trabajo académico o técnico, o la superación de determinados cursos académicos con los que se puedan subsanar las deficiencias detectadas, debiendo tener lugar todo ello en universidades españolas.
Transcurridos 4 años sin acreditar haber cumplido con los requisitos formativos complementarios, la homologación condicionada perderá su eficacia y no será posible solicitarla de nuevo. No obstante, sí se podrá solicitar la convalidación de parte de los estudios, siempre que se cumplan las condiciones para ello.
¿Qué documentos hay que aportar para solicitar el reconocimiento de un título extranjero?
La solicitud, sea de homologación o de declaración de equivalencia, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.
- Si es residente en España, declaración del solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad en registros públicos. Si no lo autoriza, deberá adjuntar una copia de su documento de identidad.
- Título extranjero para el que se solicita la homologación o declaración de equivalencia.
- Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título donde conste el plan de estudios y la duración.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
- Acreditación de la representación, en su caso.
- Declaración responsable en la que se manifieste la veracidad de los datos aportados y de la posesión de la documentación original de que se trate.
- Acreditación de la competencia lingüística en caso de solicitar la homologación, lo que podrá hacerse por cualquiera de los medios aceptados en la norma.
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Contacte con nosotros¿Cómo se acreditan la homologación o la declaración de equivalencia?
Cuando la resolución del procedimiento sea favorable, el órgano competente de la Secretaría General de Universidades expedirá la correspondiente credencial, en el caso de la homologación, o certificado, en el caso de la declaración de equivalencia.
Si la resolución de la solicitud de homologación es favorable pero condicionada, la credencial no se emitirá hasta que el solicitante acredite haber superado los requisitos complementarios.
Las credenciales y certificados se inscribirán en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
¿Se puede recurrir la resolución de homologación o declaración de equivalencia?
La resolución recaída será susceptible de recurso de reposición por vía administrativa en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, y de recurso contencioso-administrativo por la vía judicial, tanto si se interpone recurso de reposición y es desestimado como si no se interpone.
El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de 2 meses desde la notificación de la resolución o desde el día siguiente en que se entienda desestimado por silencio administrativo.
¿Qué particularidades se aplican a los doctorados?
En el caso de los títulos extranjeros correspondientes al nivel académico de doctor, serán las normas propias de las universidades públicas y privadas las que determinen el órgano competente y el procedimiento para efectuar la declaración de equivalencia.
El procedimiento se iniciará por una solicitud del interesado dirigida al titular del Rectorado de la universidad de su elección, acompañando los documentos que se requieran.
Si la resolución es favorable, se comunicará al órgano competente de la Secretaría General de Universidades, para su registro, y se concederá la declaración de equivalencia, emitiendo el correspondiente certificado.
La declaración de equivalencia obtenida no implica la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de ningún otro título extranjero de los que esté en disposición el interesado.


