La regularización extraordinaria de extranjeros o regularización masiva prevista para 2026 se configura como una medida colectiva excepcional dirigida a dar respuesta a la situación de miles de ciudadanos extranjeros que se encuentran en España sin autorización administrativa de residencia.
A través de este procedimiento, el Gobierno pretende ofrecer una vía legal de acceso a la residencia y al trabajo a personas que, aunque están en situación irregular, ya mantienen un vínculo efectivo con el país, pero su solicitud está sujeta a una horquilla temporal delimitada y al cumplimiento de determinados requisitos.
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Contacte con nosotros¿Qué es la regularización extraordinaria de extranjeros de 2026?
La regularización extraordinaria de extranjeros, cuya implementación está prevista en 2026, es un procedimiento colectivo y excepcional mediante el cual determinados ciudadanos extranjeros que se encontraran en situación administrativa irregular a fecha 31 de diciembre de 2025 pueden obtener una autorización de residencia y trabajo en España, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Esta medida no se regula en una norma autónoma, sino en una propuesta normativa que modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
En concreto, el proyecto prevé la modificación de las disposiciones transitorias del Reglamento, mediante la revisión de la disposición transitoria quinta y la incorporación de una nueva disposición transitoria sexta, en las que se delimitan las modalidades, los requisitos y los efectos de esta regularización masiva extraordinaria.
¿Esta medida se encuentra ya en vigor?
No, la regularización extraordinaria de extranjeros de 2026 se encuentra aún en fase de tramitación normativa, aunque se está siguiendo el procedimiento de urgencia.
De acuerdo con la información contenida en la propia propuesta, la tramitación se inició el 27 de enero de 2026 y la previsión es que la modificación del Reglamento de Extranjería entre en vigor antes del mes de abril de 2026, momento a partir del cual se abrirá el plazo para la presentación de solicitudes.
¿Qué opciones de regularización contempla?
La propuesta normativa articula la regularización extraordinaria a través de dos modalidades de autorización de residencia por circunstancias excepcionales:
- La autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, dirigida a personas que hayan presentado una solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025.
- La autorización de residencia por circunstancias excepcionales única, destinada a ciudadanos extranjeros que, estando en situación irregular en España a 31 de diciembre de 2025, acrediten una permanencia continuada en el país durante un periodo mínimo y el cumplimiento de determinados criterios adicionales.
Cada una de estas modalidades presenta requisitos específicos propios, aunque ambas comparten una serie de exigencias comunes.
¿Quiénes podrán beneficiarse de esta regularización masiva?
Podrá beneficiarse de la regularización extraordinaria el ciudadano extranjero que se encontrara en España en situación administrativa irregular antes del 31 de diciembre de 2025 y que cumpla una de estas condiciones:
- Mantenga una permanencia efectiva en el país (al menos 5 meses de forma continuada en el momento de la solicitud).
- Haya solicitado protección internacional con anterioridad a esa misma fecha y que continúe en España en situación irregular.
¿Cómo afecta la solicitud a los familiares del ciudadano extranjero?
La regularización extraordinaria no se limita únicamente al solicitante principal, sino que puede extenderse a determinados familiares, que también podrán solicitar una autorización de residencia:
- Así, podrán beneficiarse los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad con discapacidad que requiera medidas de apoyo o cuyo estado de salud no les permita atender por sí mismos a sus necesidades.
- Además, en la modalidad de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, también podrán incluirse el cónyuge o pareja registrada y los familiares de primer grado en línea recta, y en la modalidad de autorización de residencia por circunstancias excepcionales única, los ascendientes del solicitante principal.
Las solicitudes presentadas por los familiares se tramitan de forma conjunta con la del solicitante principal y se resuelven de manera simultánea.
¿Qué requisitos se exigen en ambos casos?
Con independencia de la modalidad de regularización elegida, el ciudadano extranjero deberá cumplir una serie de requisitos comunes.
Entre ellos, se exige: encontrarse físicamente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años tanto en España como en los países en los que se haya residido (no se cuentan los antecedentes cancelados o los que debieran estarlo); no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; no tener prohibida la entrada en España; y haber abonado la tasa correspondiente.
Asimismo, no se podrá estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, en caso de que exista una obligación de este tipo vigente.
¿Cuáles son los requisitos específicos de cada modalidad de regularización?
Además de los requisitos comunes, habrá que cumplir unos requisitos específicos que dependen de la modalidad a la que se acoja el interesado:
Requisitos específicos de la autorización excepcional por razones de arraigo
En la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, el requisito esencial es haber presentado una solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025 y permanecer en España en el momento de la solicitud.
Requisitos específicos de la autorización excepcional única
En la autorización de residencia por circunstancias excepcionales única, además de los requisitos comunes, se exige haber estado en España antes del 31 de diciembre de 2025 y acreditar una permanencia continuada mínima de 5 meses en el momento de la solicitud. Esta permanencia puede justificarse mediante documentación pública, privada o una combinación de ambas.
Adicionalmente, será necesario cumplir al menos uno de los siguientes criterios:
- Haber trabajado en España o disponer de un contrato de trabajo.
- Convivir con la unidad familiar en determinados supuestos (cuando los miembros de la unidad familiar cumplan las condiciones que establece la norma).
- Encontrarse en una situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes o del tercer sector debidamente registradas.
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Contacte con nosotros¿Cómo y cuándo se puede solicitar la autorización?
La solicitud deberá presentarse dentro del plazo que se establezca una vez entre en vigor la modificación del Reglamento de Extranjería. Según la previsión actual, el plazo se abrirá en abril de 2026 y finalizará, en todo caso, el 30 de junio de 2026.
La solicitud se presentará ante la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería y podrá formalizarse mediante el formulario habilitado al efecto, utilizando cualquiera de los medios de registro admitidos en derecho.
El procedimiento se tramitará con carácter preferente, dada la naturaleza extraordinaria de la medida.
¿Qué efectos tiene la autorización concedida por el procedimiento de regularización extraordinaria?
La autorización concedida habilita a residir y trabajar legalmente en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y en cualquier sector de actividad u ocupación.
Con carácter general, la autorización tendrá una duración inicial de 1 año. En el caso de los hijos incorporados a la solicitud familiar, la duración de la autorización será de 5 años.
Una vez finalizada la vigencia, la persona extranjera deberá solicitar la autorización de residencia que resulte más adecuada a su situación, conforme a las modalidades ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.
Tras la concesión, será obligatorio solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes.
¿En qué consiste la autorización provisional?
Desde el momento en que la solicitud de regularización extraordinaria es admitida a trámite, el solicitante queda autorizado provisionalmente para residir en España y, si se encuentra en edad laboral, para trabajar legalmente.
Esta autorización provisional mantiene su eficacia durante la tramitación del procedimiento. En caso de que la solicitud sea finalmente denegada, la autorización provisional quedará sin efecto de forma automática, sin necesidad de ninguna resolución administrativa adicional. Si la resolución es estimatoria, los efectos de la autorización se consolidarán con efectos desde la fecha en que se concedió la autorización provisional.


