Cómo hacer la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Solicitud tarjeta identidad extranjero

Cuando un ciudadano extranjero se encuentra de manera legal en España, tiene el derecho y la obligación de obtener la documentación que acredite su situación regular en el país. 

La tarjeta de identidad de extranjero es por tanto un derecho y un deber de los extranjeros en España, quienes la pueden solicitar cuando reúnen unas específicas condiciones de residencia, como vamos a ver.

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¿Qué es la tarjeta de identidad de extranjero?

La tarjeta de identidad de extranjero o TIE es el soporte físico en el que figura el número de identidad de extranjero (NIE) y que acredita la situación regular de su titular en España. Es un documento personal e intransferible que se expide cuando la persona extranjera ha obtenido autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses. 

A pesar de su nombre, no acredita la identidad del ciudadano extranjero, sino su situación administrativa de permanencia regular en España, por lo que su titular siempre debe llevar consigo además su documento de identidad o pasaporte, expedido en su país de origen.

¿Quién debe solicitarla y en qué casos?

Deben solicitar la TIE las personas extranjeras que se encuentren en situación legal en España y de acuerdo con un visado o autorización de residencia para un periodo superior a 6 meses (artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería).

Los supuestos en los que se debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero son los siguientes:

  • Cuando se obtiene el visado o autorización de residencia para un periodo de más de 6 meses.
  • Cuando deban renovar el visado o la autorización anteriores.
  • Cuando se produzca una modificación de la situación del titular o de los datos que figuran en la tarjeta.
  • Cuando la tarjeta se haya perdido o haya sido robada, destruida o inutilizada.

¿Dónde se solicita la tarjeta de identidad de extranjero?

La TIE se debe solicitar a la Dirección General de la Policía, acudiendo presencialmente a la comisaría de Policía o a la Unidad de Documentación de la Policía Nacional de  la oficina de extranjería en la que se haya tramitado el expediente administrativo o practicado la notificación por la que se reconoce al interesado el derecho o se le autoriza a permanecer en España (artículo 209.11 del Reglamento de la Ley 4/2000 de Extranjería).

Antes de acudir personalmente a realizar el trámite, será necesario solicitar cita previa a través de la sede electrónica de Administraciones públicas.

La solicitud de la TIE deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la obtención del visado o autorización que la justifique, o desde que se produce el extravío, robo, destrucción o inutilización, o el cambio de datos. El plazo se reduce a 15 días si el titular es requerido para solicitar la tarjeta en caso de modificación de sus datos.

¿Qué documentación se requiere para solicitar la TIE?

La documentación a presentar varía según el supuesto que motive la solicitud, pero en todos los casos será necesario aportar (siempre los documentos originales, que serán devueltos tras ser verificados):

  • Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero en el modelo oficial EX-17, cumplimentado y firmado por el interesado.
  • Pasaporte o título de viaje equivalente en vigor que acredite la entrada legal en España.
  • Fotografía reciente tamaño carnet.
  • Justificante de abono de la tasa correspondiente.

Además, según el caso, será necesario:

  • Para la solicitud inicial. 
    • Visado, en su caso.
    • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
  • Para la solicitud de renovación.
    • Volante o certificado de empadronamiento emitido con menos de 3 meses de antelación, si es que se ha producido un cambio de domicilio.
  • Para el caso de robo, pérdida, destrucción o inutilización.
    • Denuncia del robo o pérdida, o presentación de la tarjeta inutilizada.
    • Volante o certificado de empadronamiento si ha habido cambio de domicilio.
  • Para el caso de modificación de la situación o de los datos de la tarjeta.
    • Documentación que acredite las circunstancias que implican la modificación de que se trate.

¿Qué obligaciones tiene el titular de una tarjeta de identidad de extranjero?

La obtención de una tarjeta de identidad de extranjero implica para su titular las siguientes obligaciones:

  • A llevarla consigo junto con su documento de identidad emitido en su país de origen, y a exhibirla a las autoridades o agentes de la autoridad que se lo requieran, y por el tiempo imprescindible para su comprobación.
  • A comunicar los cambios que se hayan producido en su situación o en los datos que afecten a la tarjeta.
  • A entregar la tarjeta en la comisaría de Policía cuando haya finalizado su plazo de vigencia, se haya acordado la renovación de la autorización o del reconocimiento a permanecer en España, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición.

¿Qué vigencia tiene la tarjeta de identidad de extranjero?

La vigencia de la tarjeta depende de la autorización que justifique su expedición. Por tanto, su periodo de vigencia será idéntico al de la autorización o reconocimiento del derecho en que se base, perdiendo su validez cuando se produzca también la de la citada autorización, o por la pérdida del derecho a permanecer en territorio español.

Si la tarjeta se solicita por extravío, robo, destrucción o inutilización, la nueva tarjeta expedida tendrá la vigencia que corresponda al tiempo que falte para que caduque la desaparecida o destruida, y en ningún caso se considerará una renovación.

Si se solicita una nueva tarjeta por modificación en los datos o situación del titular, esta se expedirá de acuerdo con el cambio o alteración producido, y su vigencia será la que determine la resolución que haya concedido la modificación en cuestión.

Una vez caducada o provocada la inutilización de la tarjeta por cualquier motivo, deberá ser entregada en la comisaría de Policía.

Ramón Alfonso López Cano
Ramón Alfonso López Cano

Ramón Alfonso Lopez Cano es abogado especialista en derecho de extranjería y socio de Juno Abogados. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Cádiz en 2011, año en el que entró a formar parte del Colegio de Abogados de Málaga.

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