La normativa española reconoce el derecho de determinados familiares de ciudadanos de la Unión Europea a residir en España cuando los acompañan o se reúnen con ellos. Cuando esos familiares no tienen nacionalidad de un Estado miembro, deben solicitar una autorización específica que acredita su situación legal en el país.
Este documento es conocido como tarjeta comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. A continuación explicamos qué es, quién puede obtenerla, cuáles son sus requisitos y cómo se tramita.
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Contacte con nosotros¿Qué es la tarjeta comunitaria?
La tarjeta comunitaria es el nombre comúnmente utilizado para referirse a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Se trata de un documento que permite a determinados familiares extranjeros de ciudadanos de la Unión Europea residir legalmente en España cuando acompañan a estos o se reúnen con ellos durante un periodo superior a 3 meses.
Este documento acredita la residencia legal en España por razón del vínculo familiar con un ciudadano comunitario que ejerce su derecho de libre circulación, y en él figura el número de identidad de extranjero (NIE) y la nacionalidad del titular.
Su regulación se encuentra principalmente en el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, relativo a la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También se regulan algunos aspectos relacionados con la tarjeta comunitaria en la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
¿En qué casos hay que solicitarla?
La solicitud de la tarjeta comunitaria es obligatoria cuando se cumplen dos circunstancias:
- En primer lugar, el solicitante debe ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea, de un Estado parte en el Espacio Económico Europeo o de Suiza, y a su vez, no puede tener nacionalidad de ninguno de esos Estados. La tarjeta solo está prevista para familiares no comunitarios.
- En segundo lugar, la obligación de solicitarla se produce cuando el familiar va a acompañar o reunirse con el ciudadano comunitario en España durante un periodo superior a 3 meses. Si la estancia es inferior a ese plazo, normalmente basta con disponer de un pasaporte válido y cumplir los requisitos de entrada al país.
Por tanto, los ciudadanos de la Unión Europea no necesitan esta tarjeta, ya que su residencia en España se acredita mediante el certificado de registro de ciudadano de la Unión en el Registro Central de Extranjeros.
¿Qué familiares se pueden beneficiar de la tarjeta comunitaria?
La normativa reconoce el derecho a solicitar la tarjeta comunitaria a diversos familiares del ciudadano de la Unión Europea, siempre que no tengan nacionalidad comunitaria.
En general, pueden beneficiarse:
- El cónyuge del ciudadano de la Unión, siempre que el matrimonio siga vigente.
- La pareja registrada en un registro público de un Estado miembro, siempre que la inscripción no haya sido cancelada.
- Los descendientes directos (como hijos o nietos) del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, cuando sean menores de 21 años o mayores que vivan a su cargo o tengan discapacidad.
- Los ascendientes directos (como padres o abuelos) del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que vivan a su cargo.
- Otros familiares que convivan con el ciudadano comunitario o dependan económicamente de él en el país de procedencia.
- Familiares que necesiten su cuidado personal por motivos graves de salud o discapacidad.
- Parejas no registradas cuando se pueda acreditar una relación estable, normalmente mediante convivencia prolongada (de al menos un año) o descendencia en común.
No obstante, la normativa establece algunas particularidades cuando el ciudadano de la Unión reside en España como estudiante. En ese caso, el derecho de residencia superior a 3 meses solo se reconoce a determinados familiares, como el cónyuge o pareja, los hijos a cargo menores de 21 años o mayores con discapacidad, y otros familiares dependientes o convivientes. En cambio, no se incluyen los ascendientes ni otros descendientes distintos de los hijos.
¿Qué requisitos se exigen para pedirla?
Para obtener la tarjeta comunitaria deben cumplirse varios requisitos, algunos de los cuales afectan al familiar solicitante y otros al ciudadano de la Unión Europea con el que se reúne.
Requisitos del solicitante
El familiar extranjero que solicita la tarjeta debe cumplir principalmente las siguientes condiciones:
- No tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo.
- Tener intención de acompañar o reunirse con su familiar ciudadano de la Unión en España durante un periodo superior a 3 meses.
- Mantener una relación de parentesco de las previstas en la normativa aplicable.
Requisitos del ciudadano de la Unión
Por su parte, el ciudadano de la Unión Europea con el que se reúne el familiar debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Trabajar por cuenta ajena en España.
- Desarrollar una actividad económica por cuenta propia.
- Disponer de recursos económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a sus familiares, además de contar con un seguro médico público o privado con cobertura en España.
- Ser estudiante matriculado en un centro reconocido y disponer de seguro médico y recursos económicos suficientes para su mantenimiento.
¿Cómo se solicita la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?
La solicitud debe realizarse personalmente por el familiar interesado, que deberá presentarla dentro del plazo de 3 meses desde su entrada en España, ante la oficina de extranjería de la provincia donde vaya a residir o ante la comisaría de Policía correspondiente.
Una vez presentada la solicitud, la Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses para resolver el procedimiento. Mientras se tramita el expediente, el solicitante recibe un resguardo que acredita su situación de estancia legal en España.
Si la solicitud es estimada, se expedirá la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, cuya validez habitual es de 5 años, salvo que el periodo de residencia previsto del ciudadano comunitario sea inferior, en cuyo caso la tarjeta tendrá una duración equivalente.
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Contacte con nosotros¿Qué documentos hay que presentar?
Para solicitar la tarjeta comunitaria es necesario aportar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales.
Entre los documentos que normalmente se exigen se encuentran:
- El formulario oficial de solicitud (modelo EX19).
- El pasaporte válido y en vigor del solicitante.
- Una fotografía reciente tamaño carnet.
- Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
- En caso de pareja no registrada, documentación que demuestre la existencia de una relación estable, o el certificado de nacimiento de hijos en común.
- Documento de identidad del ciudadano comunitario o certificado de registro como ciudadano de la Unión.
- Documentación que acredite, cuando sea necesario, la dependencia económica, la convivencia o la existencia de problemas de salud o discapacidad.
- Documentos que acrediten la actividad laboral del ciudadano de la Unión o, en su caso, la existencia de recursos económicos suficientes y seguro médico.
- En caso de residencia por estudios, la matrícula en el centro educativo, el seguro médico y la acreditación de recursos económicos.
Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Cuando los documentos hayan sido emitidos en un idioma extranjero, deberán presentarse acompañados de su traducción oficial al español o a una lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.


