La nacionalidad española constituye el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado español y le atribuye la condición plena de ciudadano, con el consiguiente reconocimiento de derechos y deberes públicos.
El ordenamiento jurídico español prevé distintas vías legales para adquirirla, atendiendo tanto a criterios de origen y filiación como a circunstancias personales, familiares o de integración en la sociedad española.
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Contacte con nosotros¿Qué formas de adquirir la nacionalidad española existen legalmente?
La legislación española contempla varias formas de adquisición de la nacionalidad, que pueden agruparse en las siguientes categorías:
- De origen. La nacionalidad española puede adquirirse por origen, es decir, de manera automática desde el nacimiento, cuando concurren determinados vínculos con España fijados por la ley. Es la nacionalidad que se adquiere por defecto, sin necesidad de realizar ningún trámite.
- De forma derivada. Existen formas de adquisición derivativa, que requieren una actuación expresa del interesado y el cumplimiento de ciertos requisitos legales. En este grupo se incluyen la nacionalidad por opción, por residencia, por posesión de estado y por carta de naturaleza.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española de origen?
La nacionalidad española de origen se regula principalmente en el artículo 17 del Código Civil y se adquiere sin necesidad de realizar ningún trámite previo, al producirse automáticamente por el hecho del nacimiento.
Son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre españoles, con independencia del lugar de nacimiento. Esta condición se extiende también a los menores de edad adoptados por españoles.
- Quienes nacen en España cuando sus padres son apátridas, cuando ninguno de ellos transmite una nacionalidad al hijo conforme a su legislación o cuando al menos uno de los progenitores ha nacido también en España.
- Los nacidos en España de padres desconocidos, presumiéndose nacidos en territorio español aquellos menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea España. Este supuesto se conoce como nacionalidad por simple presunción o nacimiento.
La característica esencial de la nacionalidad de origen es que nadie puede ser privado de ella, aunque en determinados casos sí es posible renunciar voluntariamente cuando se posee otra nacionalidad.
Como caso especial de nacionalidad de origen, se encuentra la nacionalidad española adquirida conforme a la llamada Ley de Nietos, que, por sus peculiaridades, veremos en detalle en otro apartado.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española derivativa?
La adquisición derivativa de la nacionalidad española exige una manifestación de voluntad por parte del interesado y el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente. El Código Civil contempla varias modalidades, cada una con un fundamento y unas condiciones propias.
Nacionalidad por opción
La nacionalidad por opción es un derecho que la ley reconoce a determinados extranjeros que mantienen o han mantenido una vinculación directa con un ciudadano español.
Pueden optar a la nacionalidad española:
- Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Quienes hayan nacido en España de padre o madre que hubiera sido español.
- Quienes hayan sido adoptados por españoles siendo mayores de edad, disponiendo en este caso de un plazo de 2 años para ejercer la opción.
- Quienes no pudieron determinar su filiación o lugar de nacimiento hasta alcanzar la mayoría de edad.
Así mismo, pueden ejercer su derecho de opción a la nacionalidad española las personas incluidas en los supuestos previstos por la Ley de Memoria Democrática, aunque en estos casos la nacionalidad tenga la consideración de origen desde el momento en que se ejerce el derecho, como se explica más adelante.
Nacionalidad por residencia
La nacionalidad por residencia se concede a quienes han residido legalmente en España durante el tiempo exigido por la ley y acreditan una integración suficiente en la sociedad española.
Con carácter general, se exige una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de 10 años. Este plazo se reduce a 5 años para las personas con condición de refugiadas y a 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para las personas de origen sefardí.
Existen supuestos en los que basta un año de residencia, como ocurre con los nacidos en territorio español, los casados con españoles que no estén separados legalmente o de hecho, los viudos o viudas de españoles, o los descendientes de españoles de origen nacidos fuera de España.
Además del tiempo de residencia, es necesario acreditar buena conducta cívica y un grado suficiente de integración. Esto último normalmente se acredita mediante las pruebas de competencia lingüística y de conocimiento sociocultural de España establecidas por el Instituto Cervantes.
Nacionalidad por posesión de estado
La nacionalidad por posesión de estado se produce cuando una persona ha utilizado y ostentado la nacionalidad española de forma continuada durante 10 años, actuando de buena fe y basándose en un título inscrito en el Registro Civil que posteriormente se revela como inválido.
La buena fe implica el desconocimiento de la irregularidad y la creencia razonable de estar legítimamente amparado por la condición de español. La posesión de estado exige, además, el ejercicio efectivo de los derechos y el cumplimiento de los deberes propios de la nacionalidad española.
Nacionalidad por carta de naturaleza
La nacionalidad por carta de naturaleza se concede de manera excepcional mediante una decisión discrecional del Gobierno, cuando concurren circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen.
No está sujeta a un procedimiento reglado ni a requisitos tasados, y se otorga mediante real decreto, previa valoración singular del caso concreto. Se trata de una vía extraordinaria y poco frecuente en la práctica.
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Contacte con nosotros¿En qué consistía la obtención de la nacionalidad española por la Ley de Nietos?
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, introdujo una vía específica para la adquisición de la nacionalidad española dirigida a los descendientes de españoles que se vieron obligados a abandonar España o perdieron su nacionalidad por razones históricas vinculadas al exilio.
Esta normativa permitía a hijos y nietos de españoles optar por la nacionalidad española de origen, aunque dicha adquisición se produjera de forma sobrevenida y sin efectos retroactivos desde el nacimiento.
No obstante, aunque la opción ofrecida por la Ley de nietos fue prorrogada, esta vía se cerró en octubre de 2025, y ya no se admiten más solicitudes de nacionalidad en virtud de esta ley.


