La legislación española en materia de extranjería contempla distintos tipos de autorización de permanencia en España cuya duración y características varían según el objetivo para el que se soliciten.
Entre ellas, existe la conocida como autorización de estancia por estudios, que permite a su titular permanecer legalmente en el país por el tiempo necesario para completar sus estudios, siempre que se cumplan los requisitos que vamos a ver a continuación.
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Contacte con nosotros¿Qué se entiende por autorización de estancia por estudios?
Con el término genérico de autorización de estancia por estudios, se hace referencia en realidad a la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, y también al visado de igual nombre, si este se solicita desde fuera de España.
Esta autorización de estancia o visado, según el caso, autoriza a su titular a permanecer en España por un periodo superior a 90 días naturales (y en el caso del visado, también a entrar en España con ese objetivo) con el fin de llevar a cabo alguna de las actividades formativas que contempla el artículo 52 del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en los términos establecidos.
¿Para qué tipo de estudios se puede solicitar?
La autorización de estancia por estudios está prevista para poder permanecer en España con el fin de llevar a cabo alguna de las siguientes acciones formativas:
- Estudios superiores en una institución o centro de enseñanza reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
- Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido.
- Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico reconocido oficialmente.
El Reglamento de Extranjería detalla para cada caso cuáles son las instituciones y centros de enseñanza reconocidos, así como las titulaciones y las modalidades de enseñanza admitidas.
Además de los estudios referidos, esta autorización de estancia se puede solicitar igualmente para realizar labores de voluntariado, en los términos establecidos en el Reglamento, o actividades formativas.
Como actividades formativas, se contemplan las siguientes:
- Las funciones como auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles.
- Las enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano u otras lenguas cooficiales en España impartidas en las escuelas oficiales de idiomas u otros centros acreditados.
- Los cursos preparatorios para pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
- La formación conducente a obtener la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional de las actividades formativas establecidas por resolución del órgano competente.
- La formación completa en un centro de enseñanza autorizado conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, y con los requisitos que se establezcan.
¿Dónde se puede solicitar?
El Reglamento de Extranjería prevé dos formas de obtener una autorización de estancia por estudios:
- Solicitando un visado de larga duración por estudios, como paso previo a la entrada en España para realizar la formación de que se trate. En ese caso, la solicitud deberá hacerse desde el extranjero, a través de la Embajada o el Consulado de España en el país donde se encuentre el solicitante. La solicitud del visado llevará aparejada la solicitud de la autorización de estancia correspondiente, y su concesión estará supeditada a la concesión de esta.
- Solicitando una autorización de estancia una vez el ciudadano extranjero ya se encuentra en España, lo que puede ocurrir si ha entrado con otros fines, como turismo, una actividad laboral puntual, visita a familiares, etc., y sin que en su caso concreto fuera necesario obtener un visado para entrar al país. En ese caso, la solicitud se podrá hacer en la oficina de extranjería que corresponda por el lugar donde se vayan a cursar los estudios o telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio.
¿Qué requisitos se exigen para la concesión de la autorización de estancia por estudios?
Para poder obtener una autorización de estancia por estudios, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad, aunque, si la solicitud se presenta en la oficina consular en el extranjero, se admite tener cumplidos 17 años, cuando la solicitud sea para realizar estudios superiores.
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ninguno de estos países a los que se les aplique el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No estar de manera irregular en España.
- No figurar como rechazable en España ni en los países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
- Acreditar que no padece ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública graves.
- Acreditar medios económicos suficientes, en los términos exigidos por el Reglamento, para cubrir los gastos de estancia y regreso a su país para él y para sus familiares, si se da el caso, o bien, tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo de la estancia. Para computar los límites exigidos, no se computará el importe destinado al coste de los estudios.
- Contar con un seguro de enfermedad con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Carecer de antecedentes penales durante los últimos 5 años por delitos perseguibles en España. Este requisito solo se exige para estancias superiores a los 6 meses y si el solicitante es mayor de edad penal.
- Contar con la autorización de sus progenitores o de quien corresponda, si el solicitante es menor de edad.
- Haber sido admitido por el centro educativo o de formación donde se pretendan cursar los estudios.
- Abonar las tasas correspondientes.
¿Cuál es la vigencia de la autorización de estancia por estudios?
El tiempo de vigencia de la autorización será superior a 90 días, y coincidirá con la duración prevista para completar la formación con el límite de un año, salvo si se concede para cursar estudios superiores, en cuyo caso tendrá la misma duración que estos.
Su vigencia comenzará un mes antes de la fecha de inicio de los estudios. Si la solicitud se presenta durante los 2 meses previos a la actividad o los estudios, la vigencia de la autorización podrá comenzar con un mes de antelación o desde el día en que se resuelva la concesión, siempre que la actividad o los estudios vayan a comenzar en menos de un mes.
En cuanto a la fecha de expiración, la vigencia se prolongará hasta el plazo de los 15 días siguientes a la finalización de la actividad.
Si la vigencia de la autorización concedida es superior a un año, para mantener su vigencia por el plazo total, su titular deberá acreditar anualmente que continúa cursando los estudios. Además, será necesario solicitar la prórroga de la autorización durante los 2 meses previos a la expiración de la vigencia del visado o de la autorización, para lo cual habrá que acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos para su obtención.
¿Se puede trabajar con una autorización de estancia por estudios?
Como novedad introducida por el Reglamento de Extranjería de 2024, los titulares de la autorización de estancia por estudios podrán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena en instituciones públicas o entidades privadas, o por cuenta propia, siempre que en ambos casos se cumplan los requisitos que establece el artículo 57 del Reglamento, y que las actividades sean compatibles con los estudios o formación que justifica la autorización de estancia.
En general, la duración de la actividad laboral permitida no podrá ser superior a las 30 horas semanales, salvo en el caso de la formación profesional de régimen intensivo, para lo que se estará a lo que determine la legislación sectorial.
La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de estancia de larga duración, y la extinción o denegación de la prórroga de esta supondrá igualmente la de la autorización para trabajar.
Los límites mencionados no son aplicables a las prácticas curriculares que formen parte del plan de estudios o de formación, ni al desarrollo de actividades formativas en empresas u organismos ligadas a la formación profesional que se esté cursando.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la autorización de estancia por estudios?
El procedimiento varía en función de si se inicia en España o fuera de España, en este segundo caso mediante la solicitud del visado de larga duración.
Procedimiento desde fuera de España
Si el procedimiento se inicia desde fuera de España, lo que procede solicitar es el visado de larga duración para estudios, ya que es el que habilita a su titular a entrar legalmente en el país con el fin de realizar los estudios pretendidos.
El visado se transforma en autorización de estancia, una vez atravesadas las fronteras, por el tiempo que reste de su vigencia, ya que aquella se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado. Posteriormente, se puede prorrogar como autorización de estancia hasta completar los estudios, si se cumplen los requisitos para ello.
La solicitud de visado se deberá presentar presencialmente en la Embajada o Consulado de España en el extranjero, acompañada de la documentación que acredite la identidad del solicitante y el cumplimiento de los requisitos. El plazo para hacerlo es de 2 meses antes de la fecha de comienzo de los estudios.
Podrán presentar la solicitud tanto el estudiante, por sí mismo o por medio de representante, como sus representantes legales, si es menor de edad.
El plazo para resolver es de un mes desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin que recaiga resolución expresa, se entenderá esta desestimada por silencio administrativo.
Una vez notificada la concesión, será necesario recoger el visado en el plazo máximo de 2 meses. Si la estancia por estudios tiene una duración superior a 6 meses, el titular deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de 1 mes desde su entrada en España.
Procedimiento desde España
El procedimiento se puede iniciar desde España, si el interesado ya se encuentra aquí, por ejemplo, por haber venido como turista o por motivos de trabajo u otro fin legalmente admitido.
En este caso, el sujeto legitimado para presentar la solicitud es el propio interesado mayor de edad o su representante, y deberá hacerlo 2 meses antes de que expire su situación legal y del inicio de los estudios, salvo que sea imposible hacerlo por existir fechas concretas de matriculación u otros motivos excepcionales, y así se acredite.
Se podrá presentar la solicitud presencialmente, en la oficina de extranjería que corresponda al lugar de los estudios, o telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que acrediten la identidad del solicitante y el cumplimiento de los requisitos.
El plazo para resolver es de 2 meses desde el día siguiente a la fecha de presentación, y la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurre ese tiempo sin que se notifique resolución expresa.
Si la vigencia de la autorización de estancia es superior a 6 meses, el titular deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la concesión de aquella.
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Contacte con nosotros¿Qué documentos son necesarios para solicitar la autorización de estancia por estudios?
Tanto si el procedimiento se inicia desde fuera de España como si se hace una vez en el país, la solicitud de visado o autorización deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje válido en vigor.
- Certificado médico que pruebe que el interesado no padece enfermedades que puedan afectar a la salud pública.
- Documentación que acredite los medios económicos necesarios para la estancia y el regreso al país de procedencia.
- Seguro de enfermedad.
- Documentación acreditativa de haber sido admitido en el centro de estudios donde se desea estudiar, y de haber abonado el coste de inscripción o matrícula.
- Certificado de antecedentes penales, cuando sea exigible.
- Autorización de ambos progenitores, o de quien corresponda, si el solicitante es menor de edad y está a cargo de un tercero que no ostenta la patria potestad ni la tutela.
- Justificante de haber abonado la tasa de tramitación.
Todos los documentos, si están redactados en un idioma extranjero, deberán presentarse traducidos por un traductor jurado al castellano u otra lengua cooficial en el territorio donde se presente la solicitud.
¿Qué derecho tienen los familiares del titular de una autorización de estancia por estudios?
En el caso de que se pretenda la realización de estudios superiores, la ley permite que algunos familiares del titular de la autorización lo puedan acompañar mientras cursa los estudios.
Para ello, será necesario presentar la solicitud de los correspondientes visados a la vez que la del estudiante o en un momento posterior, o solicitar autorizaciones de estancia de larga duración para ellos siempre que al estudiante le resten 90 días naturales de vigencia en su autorización.
Podrán beneficiarse de esta opción el cónyuge o pareja estable acreditada, los hijos menores del estudiante o de su cónyuge o pareja (no casados ni con unidad familiar propia), los hijos mayores de edad, en iguales condiciones, siempre que tengan necesidades de apoyo por su discapacidad o enfermedad, y la persona cuya ayuda sea necesaria para el titular en caso de discapacidad o enfermedad.
Para la concesión de la autorización para familiares, será necesario acreditar el vínculo con el interesado, y que estas personas no se encuentren en España en situación irregular.


