La ley contempla distintas formas de adquirir la nacionalidad española, además de por nacimiento, cumpliendo los requisitos establecidos legalmente para cada caso, siendo la nacionalidad por opción una de esas vías.
La nacionalidad, tanto de origen, que es la que se adquiere por nacimiento, como la derivativa, establece un vínculo jurídico entre el ciudadano y el Estado, y supone un grado superior de integración en un territorio. En este artículo vamos a ver cómo se puede adquirir la nacionalidad derivativa por opción y quién puede solicitarla.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la adquisición de la nacionalidad por opción?
Una de las formas de adquisición de la nacionalidad derivativa es la nacionalidad por opción, contemplada en el artículo 20 del Código Civil, que permite a los extranjeros optar por la nacionalidad española cuando mantienen ciertos vínculos con España por razón de su procedencia o nacimiento.
Para ello, deben ejercitar en plazo el derecho de opción que les reconoce la ley y demostrar que cumplen los requisitos exigidos de vinculación con el país.
¿La Ley de nietos contempla la adquisición de la nacionalidad por opción?
También se entiende por adquisición de la nacionalidad por opción la vía reconocida por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, más conocida como Ley de nietos, ya que también se basa en un vínculo familiar con España, aunque, en este caso, los efectos de la nacionalidad adquirida son los de la nacionalidad de origen, si bien se despliegan desde el momento en que se ejercita la opción.
No obstante, aunque la opción ofrecida por la Ley de nietos fue prorrogada, esta vía se cerró en octubre de 2025, y ya no se admiten más solicitudes de nacionalidad en virtud de esta ley.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por opción y en qué plazos?
Pueden solicitar la nacionalidad española por opción los extranjeros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Estar o haber estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español. El plazo para la solicitud caduca a los 2 años desde la mayoría de edad o la emancipación.
- Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y hubiera nacido en España. En este supuesto no hay plazo límite para la solicitud.
- Encontrarse comprendidos en uno de los siguientes casos:
- Que su filiación o nacimiento en España se haya determinado después de cumplidos los 18 años. Podrán optar a la nacionalidad española en el plazo de 2 años desde la fecha de la determinación de la filiación.
- Que haya sido adoptado por un ciudadano español después de haber cumplido los 18 años. También en este caso, el plazo para ejercer el derecho de opción es de 2 años desde la constitución de la adopción.
De acuerdo con la posibilidad prevista en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (Ley de nietos), podían optar a la nacionalidad española los hijos de padre o madre originariamente españoles y los nietos de abuelo o abuela que hubiera perdido o tuviera que renunciar a la nacionalidad española a causa del exilio. Esta posibilidad dejó de estar vigente a partir del 23 de octubre de 2025.
¿Cómo se puede solicitar la nacionalidad española por opción?
En virtud del artículo 68 de la Ley del Registro Civil, el procedimiento para optar por la nacionalidad española se debe llevar a cabo mediante una declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil, notario o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil que corresponda por razón del domicilio.
Están legitimados para realizar el trámite:
- El propio interesado mayor de edad, por sí solo.
- El interesado menor emancipado, hasta 2 años después de alcanzar la mayoría de edad.
- El interesado mayor de 14 años, asistido por su representante legal, o este directamente.
- El interesado, persona con discapacidad, valiéndose de los apoyos que se hayan establecido, o bien dentro de los 2 años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que no le permitieron realizar el trámite con anterioridad.
¿Qué documentación se requiere para la nacionalidad por opción?
Junto a la solicitud debidamente cumplimentada, se deberán aportar en todos los supuestos los siguientes documentos:
- Documento de identidad del país de origen.
- Certificado de nacimiento.
- Pasaporte o carnet de conducir vigente.
- Certificado de matrimonio o libro de familia, en caso de que la solicitante sea casada y tenga los apellidos del marido.
- Documentación de identidad del representante legal, si el solicitante es menor de edad.
Además, será necesario aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, según el supuesto en que se base la solicitud:
- Certificado literal de nacimiento del progenitor español.
- Certificado literal de nacimiento del progenitor extranjero, si lo hay.
- Justificante de la adquisición de otra nacionalidad por parte del progenitor, en su caso.
- Documentación de identidad de los progenitores o su certificado de defunción.
- Certificado de matrimonio de los padres.
- Certificado o sentencia de adopción, si es el caso.
Toda la documentación deberá presentarse en original y copia, y debidamente legalizada, apostillada y con su traducción oficial, si es necesario.
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Contacte con nosotros¿Qué otros requisitos hay que cumplir para formalizar la adquisición de la nacionalidad?
Sea cual sea la forma de adquisición de la nacionalidad derivativa, y por tanto, también en el caso de la nacionalidad por opción, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos comunes:
- Prestar (el mayor de 14 años) juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y las leyes.
- Renunciar a la anterior nacionalidad, salvo que sea posible en su caso mantener la doble nacionalidad. Es el caso de los sefardíes originarios de España, los ciudadanos de países iberoamericanos y nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Francia o Portugal.
- Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿Qué efectos produce la adquisición de la nacionalidad española por opción?
La nacionalidad española adquirida por opción produce la equiparación de la situación del ciudadano español así declarado con la de un español de origen, y le hace titular de los derechos y obligaciones propios de la nacionalidad:
- Derecho a residir y a circular sin limitaciones por el territorio nacional.
- Derecho a entrar y salir de España de acuerdo con las leyes nacionales e internacionales.
- Derecho de sufragio activo y pasivo, es decir, de votar en las elecciones para elegir representantes y de presentarse para ser elegido.
- Derecho a ser protegido por el Estado español tanto dentro del país como en el extranjero.
- Derecho a trabajar libremente, a crear empresas y a presentarse a oposiciones para empleo público.
- Derecho a acceder a los servicios públicos.
- Deber de contribuir con el pago de tributos al sostenimiento del Estado.


