La expansión del trabajo en remoto ha transformado la forma en que muchos profesionales desarrollan su actividad, generalizando la existencia de trabajadores con movilidad internacional que trabajan por internet.
En este contexto, España ha incorporado a su ordenamiento una figura específica, la del permiso de residencia para nómadas digitales, que pretende ofrecer un marco jurídico estable a quienes desean residir en España sin desvincularse de su actividad profesional en el extranjero.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el permiso de residencia para nómadas digitales?
El denominado permiso de residencia para nómadas digitales es, en realidad, la autorización para teletrabajadores de carácter internacional. Permite a ciudadanos extranjeros de terceros Estados residir legalmente en España mientras desarrollan una actividad laboral o profesional a distancia, exclusivamente mediante medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación, para empresas o clientes radicados fuera de España.
Esta figura se regula en los artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y en las instrucciones que la desarrollan.
El permiso engloba dos modalidades diferenciadas: el visado para teletrabajo de carácter internacional y la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional. Ambas modalidades habilitan para trabajar a distancia desde España durante su vigencia, y se diferencian en la finalidad, el modo de solicitud y la duración, aunque comparten los mismos requisitos.
¿Qué ventaja ofrece este tipo de permiso de residencia?
La principal ventaja de este régimen legal es que permite a los ciudadanos extranjeros residir legalmente en España sin necesidad de integrarse en el mercado laboral nacional, ya que la actividad profesional se mantiene vinculada a empresas o clientes extranjeros.
¿En qué consiste el visado para nómadas digitales?
El visado se denomina oficialmente visado para teletrabajo de carácter internacional. Procede cuando el interesado se encuentra fuera de España y desea entrar en el país para residir y trabajar en remoto.
Puede solicitarlo el ciudadano extranjero procedente de un tercer Estado que trabaje por cuenta ajena para una empresa radicada fuera de España o por cuenta propia, siempre que al menos el 80 % de su actividad profesional se dirija a clientes situados en el extranjero.
El visado permite residir en España durante un máximo de 1 año (salvo que la actividad laboral o profesional tenga una duración inferior) y trabajar a distancia durante su vigencia.
Durante su tramitación debe solicitarse el número de identidad de extranjero (NIE), aunque no es obligatoria la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) mientras esté vigente el visado.
¿En qué consiste la autorización de residencia para nómadas digitales?
La autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional está prevista para quienes ya se encuentren en España en situación regular, bien porque hayan obtenido previamente el visado anterior o porque residan legalmente por otra causa, siempre que cumplan además los requisitos establecidos para solicitar el visado.
También puede solicitarse dentro de los 60 días naturales previos a la expiración del visado, si el interesado desea continuar residiendo en España.
Una vez concedida, su duración máxima inicial es de 3 años, salvo que la actividad en que se basa tenga una duración inferior (en ese caso, coincidirá en duración con esta), y puede renovarse por periodos sucesivos de 2 años, siempre que se mantengan los requisitos exigidos.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder solicitar el visado o la autorización de residencia?
Los requisitos son básicamente los mismos para ambas modalidades, y se puede distinguir entre requisitos generales y requisitos específicos de este tipo de autorización o visado.
Requisitos generales
Entre los requisitos generales se encuentran:
- Tener 18 años cumplidos.
- No encontrarse irregularmente en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los 2 últimos años, así como aportar una declaración responsable relativa a los 5 años anteriores.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro médico público o privado concertado con entidad autorizada para operar en España.
- Acreditar recursos económicos suficientes, equivalentes al 200 % del salario mínimo interprofesional para el solicitante, con incrementos adicionales en caso de familiares.
- Abonar las tasas correspondientes.
Requisitos específicos
Entre los requisitos específicos destacan:
- Ser ciudadano de un tercer Estado.
- En caso de trabajo por cuenta ajena, que la empresa esté radicada fuera de España. Si realiza una actividad por cuenta propia, que al menos el 80 % de la actividad se desarrolle para clientes extranjeros.
- Acreditar titulación superior o experiencia profesional mínima de 3 años.
- Demostrar que la relación laboral o profesional existe desde al menos 3 meses antes de la solicitud y que la empresa (o empresas clientes) desarrolla una actividad real y continuada durante al menos 1 año.
- Comprometerse a cumplir las obligaciones en materia de Seguridad Social, ya sea por parte de la empresa o del propio trabajador.
Documentación requerida
Así mismo, constituye un requisito aportar la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de todos los requisitos anteriores. Entre otros documentos, deben presentarse:
- Formulario oficial firmado.
- Pasaporte en vigor o título de viaje equivalente.
- Justificante de pago de la tasa.
- Documentación acreditativa de la existencia de una relación laboral o profesional por el tiempo exigido.
- Prueba de la existencia de actividad real y continuada de la empresa o clientes por el tiempo exigido.
- Carta de autorización para el trabajo a distancia en caso de trabajo por cuenta ajena.
- Acreditación de recursos económicos.
- Certificado de antecedentes penales.
- Seguro médico público o privado.
- Titulación exigida (convenientemente homologada) o acreditación de 3 años de experiencia profesional.
- En el caso del visado, se añadirá la documentación exigida por la normativa específica en materia de visados.
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Contacte con nosotros¿Cuál es el procedimiento para solicitar el permiso de residencia para nómadas digitales?
El procedimiento varía en función de si se solicita el visado o la autorización de residencia.
Procedimiento para solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional
El visado debe solicitarse ante la representación diplomática o consular de España en el país de residencia del interesado.
El plazo general de resolución es de 10 días hábiles. Durante la tramitación debe solicitarse el número de identidad de extranjero, que se incorporará al expediente.
Si el titular desea permanecer en España una vez finalizada la vigencia del visado, podrá solicitar la autorización de residencia dentro de los 60 días naturales previos a su expiración.
Procedimiento para solicitar la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional
La autorización se solicita de forma telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), siendo competente para resolver la Dirección General de Migraciones.
El plazo máximo de resolución es de 20 días desde la presentación electrónica, entendiéndose estimada la solicitud por silencio administrativo positivo si no se dicta resolución expresa.
Cuando la autorización concedida tenga una duración superior a 6 meses, será obligatorio solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Las renovaciones por periodos de 2 años se tramitan igualmente por vía electrónica y exigen el mantenimiento de los requisitos iniciales.


