La reagrupación familiar es una de las opciones previstas en la legislación española para obtener la autorización de residencia temporal, por la que se permite a un extranjero residente legalmente en España reagrupar consigo a determinados familiares de su núcleo más cercano.
Entre los familiares reagrupables se encuentran los hijos del reagrupante, quien podrá solicitar la autorización a favor de estos en los términos que vamos a analizar.
Podemos ayudarle
En Juno Abogados somos abogados especialistas en reagrupación familiar. Si necesita un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Cuándo pueden ser reagrupados los hijos de un ciudadano extranjero residente en España?
Podrán ser objeto de reagrupación familiar los hijos del solicitante que cumplan las siguientes condiciones:
- Que sean hijos del solicitante o de su cónyuge o pareja, biológicos o adoptados (debiendo acreditar que la resolución que aprobó la adopción puede producir efectos en España).
- Si son hijos de un solo cónyuge o miembro de la pareja, este deberá ejercer de forma exclusiva la patria potestad y la custodia, los hijos deberán estar a su cargo y su traslado a España deberá haberse autorizado por la autoridad judicial o contar con el consentimiento del otro progenitor. Si existe patria potestad y custodia compartida, el otro progenitor deberá haber dado su consentimiento para que resida en España.
- Que sean menores de 18 años o mayores con discapacidad necesitados de apoyo, o mayores que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud.
También puede ser reagrupado un hijo o hija mayor de edad del reagrupante o de su cónyuge o pareja que vaya a ejercer como cuidador del reagrupante, por tener este reconocida la condición de dependiente.
Además, deberá cumplir los mismos requisitos generales aplicables a todo tipo de autorización, como no ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, carecer de antecedentes penales (en caso de ser mayor de edad) o no tener prohibida la entrada en el país.
¿Qué requisitos se exigen al reagrupante para la reagrupación de un hijo?
Para poder tramitar la reagrupación de un hijo, la persona reagrupante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Haber residido en España al menos un año y haber solicitado la autorización para residir un año más, al menos. No será necesario este requisito cuando sea residente en España por ser previamente residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Tener recursos fijos y regulares suficientes para poder mantenerse a sí mismo y a su familia. Estos ingresos o medios económicos deberán ser equivalentes al 150 % del IPREM, para unidades familiares compuestas por el reagrupante y un familiar reagrupado, y del 50 % adicional por cada nuevo miembro reagrupado. En determinadas circunstancias, se puede minorar esa cantidad.
- Concretamente, si la reagrupación resulta aconsejable para salvaguardar el interés superior del menor, y si las circunstancias son favorables a ello, la cuantía de ingresos podrá consistir en el 110 % de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual para un progenitor y un hijo menor de edad, y un 10 % adicional para cada menor añadido.
- Disponer de una vivienda adecuada para cubrir sus necesidades y las de su familia, en los términos establecidos por la ley.
- Contar con un seguro de enfermedad para sí y para su familia reagrupada.
- Acreditar la escolarización de otros hijos que pueda tener residiendo en España y que cumplan los requisitos para ser escolarizados.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en su caso.
- No representar una amenaza para el orden, la salud o la seguridad públicas, lo que se acreditará comprobando la inexistencia de antecedentes penales y valorando el informe policial correspondiente.
- Haber abonado la tasa exigida.
Podemos ayudarle
En Juno Abogados somos abogados especialistas en reagrupación familiar. Si necesita un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Qué documentación hay que aportar para reagrupar a un hijo?
Junto a la solicitud, será necesario aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigibles, concretamente:
Documentación relativa al progenitor reagrupante
El progenitor que desee solicitar la reagrupación deberá aportar:
- Copia completa del pasaporte en vigor o documento equivalente.
- Copia de la documentación que acredite que tiene empleo o recursos económicos suficientes.
- Documentos que acrediten la disponibilidad de vivienda adecuada.
- Seguro de enfermedad.
Documentación relativa al hijo
El progenitor también deberá aportar la documentación que acredite que el hijo cumple los requisitos, en concreto:
- Copia del pasaporte en vigor o título equivalente.
- Copia de la documentación que acredite el vínculo familiar y, en su caso, la dependencia legal y económica.
¿En qué consiste el procedimiento para solicitar la reagrupación de un hijo?
El procedimiento se inicia con la presentación, por parte del progenitor, de la solicitud cumplimentada en modelo oficial acompañada de la documentación exigible, personalmente en la oficina de extranjería correspondiente por su domicilio o telemáticamente, a través de la plataforma electrónica Mercurio.
El órgano competente estudiará la documentación, y, si esta cumple los requisitos, concederá la autorización solicitada, denegándola en caso contrario. La resolución deberá ser motivada y emitirse en un plazo máximo de 2 meses. La falta de contestación expresa se entenderá como desestimación por silencio administrativo.
Una vez concedida, se suspenderá su eficacia a la espera de la obtención del correspondiente visado y/o de la efectiva entrada en el territorio nacional, según el caso.
La autorización de residencia por reagrupación familiar permitirá al hijo residir legalmente en España y le habilitará para trabajar cuando cumpla la edad mínima laboral, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.


