Cuando un ciudadano extranjero reside legalmente en España durante un plazo determinado, la ley española le reconoce el derecho a reagrupar consigo a sus familiares más cercanos, garantizando así su derecho a la vida familiar.
Entre los familiares para los que se puede solicitar la autorización de residencia por reagrupación familiar está el cónyuge de la persona reagrupante.
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En Juno Abogados somos abogados especialistas en reagrupación familiar. Si necesita un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Qué características debe reunir el cónyuge para beneficiarse de la reagrupación familiar?
Se podrá solicitar la reagrupación del esposo o esposa del extranjero residente en España cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que se trate del cónyuge mayor de 18 años, no separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Solo se permite la reagrupación de un cónyuge, aunque la ley nacional del solicitante admita la poligamia.
- Que se trate del cónyuge actual, si el reagrupante está casado en segundas nupcias o posteriores, y que se acredite la disolución de los anteriores matrimonios en un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en relación con la vivienda común, la pensión compensatoria y la pensión alimenticia a favor de los hijos.
Por otro lado, la situación de la pareja de hecho estable se equipara a estos efectos a la del cónyuge, por lo que también podrá solicitarse la reagrupación familiar a su favor si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que tenga 18 años y no esté casada ni forme parte de otra pareja de hecho con otra persona.
- Que la relación esté inscrita (y no cancelada) en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea, o se acredite su vigencia mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho:
- Se entiende probada la relación si se acredita una relación de convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados.
- No es necesario el periodo mínimo de convivencia si existe descendencia común y se mantiene el vínculo.
La reagrupación de un cónyuge será incompatible con la reagrupación de una posible pareja de hecho inscrita o probada, y viceversa.
¿Qué requisitos debe cumplir el cónyuge reagrupado?
Además de encontrarse en alguno de los casos descritos en el apartado anterior, el cónyuge o pareja debe cumplir los requisitos generales exigibles para solicitar cualquier tipo de autorización de residencia en España:
- No ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No estar en España de manera irregular, requisito que no procede en este caso, ya que la reagrupación supone que el reagrupado está fuera de España.
- No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
- No tener prohibida la entrada en España ni ser considerado rechazable por un país que tenga suscrito un convenio en ese sentido con España.
- Tener cubierta la asistencia sanitaria y no tener enfermedades con posibles repercusiones graves sobre la salud pública.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si se acogió a la vuelta voluntaria a su país de origen anteriormente.
¿Qué requisitos debe cumplir el cónyuge reagrupante?
En cuanto a la persona reagrupante, debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Llevar un año viviendo legalmente en España y haber solicitado la renovación de su residencia por al menos un año más.
- No se exigirá este requisito si es residente en España con base en su previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Tener recursos fijos y regulares suficientes para mantenerse a sí mismo y a la familia reagrupada, entendiendo por tales una cantidad equivalente al 150 % del IPREM en unidades familiares formadas por el reagrupante y un familiar reagrupado, más el 50 % por cada miembro adicional.
- Contar con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de toda la familia, en los términos que establece la ley.
- Tener un seguro de enfermedad para el reagrupante y su familia reagrupada.
- Acreditar la escolarización de otros hijos que tenga el reagrupante en España en edad escolar.
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España, en su caso.
- No representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud públicas.
- Haber abonado la tasa correspondiente.
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Contacte con nosotros¿Qué documentación se debe aportar con la solicitud de reagrupación del cónyuge?
Junto a la solicitud de reagrupación, habrá que aportar los documentos que acrediten la identidad y que se cumplen los requisitos exigidos:
Del cónyuge reagrupante
El extranjero residente en España deberá presentar:
- Copia del pasaporte en vigor o documento equivalente.
- Copia de la documentación que acredite que tiene empleo o recursos suficientes.
- Documentación que acredite que dispone de vivienda adecuada.
- Declaración responsable de que no reside con otro cónyuge o pareja en España.
- Seguro de enfermedad.
Del cónyuge reagrupado
También el cónyuge reagrupante deberá presentar la siguiente documentación relativa a su cónyuge o pareja de hecho:
- Copia del pasaporte en vigor o documento equivalente.
- Copia de la documentación que acredite el vínculo matrimonial o la unión de hecho.
¿En qué consiste el procedimiento para la reagrupación del cónyuge o pareja?
El procedimiento debe iniciarlo el cónyuge o pareja reagrupante, personalmente, presentando la solicitud en modelo oficial junto a la documentación exigible, lo que podrá hacer presencialmente, en la oficina de extranjería que corresponda a su domicilio, o telemáticamente, a través de la plataforma virtual Mercurio.
La autoridad competente tiene un plazo de 2 meses para resolver de forma motivada sobre la concesión o denegación de la autorización. Si no responde expresamente, se entenderá denegada por silencio administrativo.
Si la resolución es estimatoria, se suspenderá la eficacia de la autorización hasta que se produzca la obtención del visado y/o la efectiva entrada en el país del familiar reagrupado, según el caso.
La autorización de residencia por reagrupación familiar habilita al cónyuge o pareja a residir legalmente en España y a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector de actividad, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.


