La legislación de extranjería prevé la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales basadas en la vinculación con España de un ciudadano extranjero que se encuentra en el país en situación irregular. Es decir, basada en motivos de arraigo.
Según la naturaleza del vínculo, el arraigo puede adoptar distintas modalidades, cada una con unos requisitos y condiciones específicas, como vamos a ver a continuación.
Podemos ayudarle
En Juno Abogados somos abogados especialistas en arraigos. Si necesita un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Qué modalidades de arraigo existen?
El vínculo acreditado por el ciudadano extranjero puede estar basado, entre otras circunstancias, en una relación de parentesco, en una oportunidad laboral o en el grado de integración en la sociedad española, dando lugar así a distintos tipos de arraigo:
- Arraigo familiar. Es el que corresponde cuando el ciudadano extranjero es progenitor o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o presta apoyo a un familiar con discapacidad que sea nacional de dichos países.
- Las relaciones con un ciudadano español son objeto de una autorización diferente: la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
- Arraigo social. Este arraigo es el que se basa en vínculos con otros extranjeros residentes en España y en la integración demostrada por el ciudadano extranjero en la sociedad española, siempre que este acredite, además, su capacidad para sostenerse económicamente.
- Arraigo socioformativo. Esta modalidad se fundamenta en la circunstancia de estar matriculado o realizando determinados estudios o formación, o en el compromiso de realizarlos.
- Arraigo sociolaboral. En este caso, se concede una autorización a quien puede acreditar la existencia de una oferta laboral.
- Arraigo de segunda oportunidad. También se prevé esta modalidad para quienes fueron titulares de una autorización de residencia anterior y no la renovaron por determinadas circunstancias.
¿Quién puede solicitar cada tipo de arraigo?
Pueden solicitar la autorización por arraigo las personas extranjeras que cumplan los requisitos generales establecidos para las autorizaciones por arraigo y que además reúnan las condiciones específicas para cada modalidad:
Arraigo familiar
Podrán solicitar el arraigo familiar las siguientes personas extranjeras:
- El padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea (no español), del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que el menor esté a cargo del solicitante y conviva con él.
- Quien preste apoyo a un familiar con discapacidad que sea nacional de alguno de los Estados mencionados, y que esté a cargo del solicitante y conviva con él.
Arraigo social
En el caso del arraigo social, pueden solicitarlo quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser cónyuge o pareja registrada, padre, madre, hijo o hija de otro ciudadano extranjero que resida legalmente en España, o, en su defecto, acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española mediante un informe favorable de integración social emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento, según proceda.
- Acreditar medios económicos suficientes para su sostenimiento y disponibles en España. Se considera suficiente un importe equivalente, en general, al 100 % del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM). Si se alegan vínculos familiares para solicitar el arraigo, los medios económicos podrán provenir del familiar, exigiéndose en ese caso, al menos, el 200 % del IPREM (100 % por cada uno), sin contar lo que sea necesario para sostener al resto de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con las reglas de la agrupación familiar.
Arraigo socioformativo
Pueden solicitar el arraigo socioformativo quienes, además de acreditar su integración en la sociedad española mediante el correspondiente informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Estar matriculado o cursando en un centro de enseñanza autorizado en España, con al menos 50 % de horas en modalidad presencial, alguno de los estudios y formaciones aceptadas: estudios de educación secundaria postobligatoria, formación completa conducente a la obtención de certificados de profesionalidad de grado C, niveles 2 y 3, así como nivel 1, o estudios presenciales en las enseñanzas obligatorias incluidas en la modalidad de educación de personas adultas.
- Comprometerse a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España, orientada al desempeño de ocupaciones de difícil cobertura según el catálogo oficial.
Arraigo sociolaboral
Siempre que cumplan también los requisitos generales para las autorizaciones por arraigo, podrán solicitar el arraigo sociolaboral quienes aporten uno o más contratos de trabajo por cuenta ajena firmados por trabajador y empleador que garanticen una jornada semanal de al menos 20 horas y un salario proporcional al salario mínimo interprofesional o al fijado por convenio colectivo.
Si los contratos son temporales o de sustitución, deberá garantizarse una duración total de al menos 90 días.
Arraigo de segunda oportunidad
Podrán solicitar el arraigo de segunda oportunidad quienes hayan sido titulares en los 2 años anteriores de una autorización de residencia, no otorgada por circunstancias excepcionales, que no se renovara por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública, salvo que exista sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Además, el solicitante de arraigo de segunda oportunidad deberá cumplir los requisitos generales, aplicables a todas las modalidades de arraigo.
Podemos ayudarle
En Juno Abogados somos abogados especialistas en arraigos. Si necesita un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Qué requisitos se exigen para solicitar la autorización de residencia por arraigo?
El artículo 126 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, establece los requisitos que, de forma general, se deben cumplir para solicitar una autorización de residencia temporal por razón de arraigo, en cualquiera de sus modalidades:
- Encontrarse irregularmente en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional.
- Haber permanecido de forma continuada en territorio nacional durante al menos los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud. No obstante, este requisito no es exigible para el arraigo familiar, en el que no se requiere una permanencia mínima.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en países con los que España haya suscrito un convenio en tal sentido.
- Haber abonado la tasa de tramitación correspondiente.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni interesado en un procedimiento que tenga por objeto su obtención, prórroga, renovación o modificación.
En las solicitudes por arraigo, al exigirse que el solicitante se encuentre en situación irregular en España, no se requiere la obtención de visado para entrar legalmente en el país, ya que carece de sentido en este caso.
El impreso de solicitud, en formulario oficial EX-10, deberá ir acompañado de los documentos que acrediten la identidad del interesado y de otras personas implicadas, según el caso, y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los documentos deberán estar legalizados o apostillados, según proceda, y debidamente traducidos al idioma español por un traductor jurado, en caso de haber sido redactados en otro idioma.


