Los ciudadanos extranjeros que se encuentran en España en situación irregular tienen a su alcance la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal si pueden demostrar su arraigo en el país.
Entre las opciones de arraigo que, de acuerdo con la legislación de extranjería, pueden justificar la concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se encuentra el arraigo familiar, basado en determinados vínculos que un ciudadano extranjero pueda tener con un ciudadano nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el arraigo familiar?
El arraigo familiar es una vía legal para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, junto con el arraigo social, el sociolaboral, el socioformativo o el arraigo de segunda oportunidad.
Pueden acogerse a esta opción los ciudadanos extranjeros que se encuentren irregularmente en España y sean progenitores o tutores de un menor o presten apoyo a un familiar con discapacidad que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que la persona de que se trate esté a su cargo y conviva con él.
En cuanto a la existencia de un vínculo con personas españolas, el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, lo hace objeto de una regulación diferenciada mediante la figura de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, por lo que se trata de un supuesto que queda fuera del ámbito del arraigo familiar.
¿Qué requisitos se exigen para poder optar a la vía del arraigo familiar?
El Reglamento de Extranjería distingue entre requisitos generales, aplicables a todas las modalidades de arraigo, y requisitos específicos de cada una.
Los requisitos generales presentan, además, alguna particularidad en el caso del arraigo familiar frente a las demás modalidades:
- Encontrarse en España de manera irregular. No obstante, no se exige en este caso un periodo de permanencia previa en España, como sí se exige para los demás casos.
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En este caso, no existe el requisito de no ser familiar de un ciudadano de estos países, ya que la figura del arraigo familiar se basa precisamente en ese parentesco.
- No ser solicitante de protección internacional en ningún momento de la fase del procedimiento de arraigo familiar.
- No tener antecedentes penales correspondientes a los últimos 5 años por delitos reconocidos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el territorio de países que hayan firmado con España un convenio en tal sentido.
- No representar una amenaza para el orden público, la salud o la seguridad pública.
- No estar dentro del plazo de no retorno a España, si el interesado asumió ese compromiso.
- No ser titular de ninguna otra autorización de estancia o residencia, ni figurar como interesado en ningún procedimiento orientado a su obtención, prórroga, renovación o modificación.
En cuanto a los requisitos específicos para optar por esta concreta modalidad de arraigo, son:
- Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que acredite residir en España, tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente de las obligaciones paternofiliales.
- Prestar apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que se trate de un familiar, esté a cargo del solicitante y conviva con él.
¿En qué consiste el procedimiento de solicitud del arraigo familiar?
La autorización de residencia temporal por arraigo familiar debe ser solicitada personalmente por el interesado, o por su representante, en el caso de los menores y personas con discapacidad.
La solicitud, que deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, se puede presentar en la oficina de extranjería que corresponda en función del domicilio del solicitante, o por internet, a través de la plataforma Mercurio, tras lo cual, el interesado tendrá un plazo de 10 días hábiles para abonar las tasas del procedimiento.
Si no se notifica resolución expresa en el plazo de 3 meses, en principio, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Una vez obtenida la autorización de residencia temporal por arraigo familiar, su titular deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes.
En este supuesto, al encontrarse el solicitante en territorio español, no se exige la obtención de visado para entrar legalmente en el país.
¿Qué documentación se necesita?
Los documentos que hay que aportar en el procedimiento son los siguientes:
- El impreso de solicitud en modelo oficial EX-10.
- Pasaporte o documento equivalente, en vigor.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de nacimiento del menor, donde conste el vínculo familiar con el solicitante, en caso de que la opción elegida sea la de padre, madre o tutor de un menor.
- Documentación acreditativa de la discapacidad, si el solicitante presta apoyo a un familiar con discapacidad.
- Documentación que acredite que el familiar está a cargo del solicitante y convive con él.
- Documento de identificación del menor o persona con discapacidad.
Los documentos deben presentarse debidamente legalizados o apostillados, y, si los originales están en un idioma extranjero, deberán aportarse traducidos por un traductor jurado.
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Contacte con nosotros¿Qué vigencia y validez tiene la autorización de residencia temporal por arraigo familiar?
Concedida la autorización, su titular queda habilitado a residir legalmente en España y a trabajar en cualquier sector de actividad y ámbito geográfico, por cuenta ajena o propia, siempre que tenga cumplida la edad mínima laboral.
La vigencia de la autorización es, directamente, de 5 años, lo que supone una importante diferencia con la autorización obtenida por otros tipos de arraigo, que es inicialmente de un año.
Transcurrido el periodo de vigencia, el interesado podrá acceder a la residencia de larga duración, siempre que cumpla los requisitos establecidos legalmente.


