Guía sobre la nacionalidad española por matrimonio

Nacionalidad española por matrimonio

El matrimonio con una ciudadana o un ciudadano español no es una forma de adquirir la nacionalidad española por sí misma, pero sí una vía privilegiada para poder obtener la nacionalidad española por residencia, ya que conlleva una simplificación de los requisitos habituales.

En esta guía vamos a ver en qué consiste esta vía de adquisición de la nacionalidad y cuáles son las condiciones que debe cumplir el solicitante.

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¿En qué consiste la nacionalidad española por matrimonio?

Más que hablar de nacionalidad española por matrimonio, habría que referirse a ella como nacionalidad española por residencia en virtud de matrimonio, ya que no es más que una vía privilegiada para obtener la nacionalidad por residencia

El privilegio que conlleva es la reducción del tiempo de residencia legal requerido de 10 años, que es lo habitual, a un año. El Código Civil también contempla otros tiempos reducidos para los solicitantes que tengan la condición de refugiados (5 años) y los nacionales de determinados países (2 años).

El matrimonio con un nacional español es sin duda el supuesto más beneficiado por esta reducción, y solo se aplica cuando existe un vínculo matrimonial, no siendo extensible a las parejas de hecho o estables.

¿Qué norma regula la nacionalidad por residencia en virtud de matrimonio?

Esta vía para adquirir la nacionalidad española por residencia está prevista en el artículo 22.2.d) del Código Civil, y el procedimiento para solicitarla se encuentra en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

¿Qué requisitos se exigen para obtener la nacionalidad por matrimonio?

Como ya hemos visto, no basta con acreditar el matrimonio para poder obtener la nacionalidad española, sino que el requisito esencial es la residencia legal en España durante el tiempo exigido, que en el caso del matrimonio con un español o española es de un año.

Los requisitos, por tanto, son los siguientes:

Tiempo de residencia legal en España

Es necesario acreditar al menos un año de residencia legal en España, que ha de ser efectiva, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Según el criterio jurisprudencial, las ausencias del país ocasionales o justificadas, breves y no superiores a 3 meses (por estudio o trabajo, por ejemplo) no invalidan la continuidad.

La residencia se puede probar mediante cualquier título válido en forma de autorización o permiso de residencia regulado en la normativa de extranjería.

Conducta cívica

Otro de los requisitos, cuyo incumplimiento conlleva con más frecuencia el rechazo de la solicitud, es acreditar que se ha mantenido una buena conducta tanto antes como durante el periodo de residencia en España y se han cumplido las normas cívicas.

No basta con la ausencia de antecedentes penales, sino que habrá que aportar a la solicitud, además del certificado de antecedentes penales, los informes que puedan expedir las autoridades españolas competentes y que prueben la buena conducta.

Integración suficiente

También es necesario acreditar un grado suficiente de integración en la sociedad española, tanto en competencia lingüística como en conocimiento sociocultural del país.

El Instituto Cervantes se ocupa de gestionar las pruebas que hay que superar para acreditar el grado de integración, aunque están dispensados de someterse a ellas:

  • Las personas con dificultades de aprendizaje, circunstancia que deberán acreditar con un certificado o informe facultativo, o certificado de discapacidad expedido por las autoridades españolas.
  • Las personas analfabetas, que no sepan leer ni escribir, lo que también deberá ser acreditado adecuadamente.
  • Quienes hayan cursado y superado la Educación Secundaria Obligatoria. 

La dispensa se debe solicitar formalmente indicando el motivo en que se basa, salvo en el caso de haber cursado la Secundaria, que solo será necesario aportar el título académico.

Tiempo de matrimonio

El matrimonio es el requisito que marca la diferencia en la solicitud de nacionalidad por residencia.

Para poder beneficiarse de la vía privilegiada, será necesario acreditar al menos un año de matrimonio continuado y vigente con un ciudadano español en el momento de presentar la solicitud.

El cónyuge español no puede haber renunciado a la nacionalidad española, y el matrimonio debe ser válido y estar debidamente inscrito en el Registro Civil español (especialmente si se celebró en el extranjero).

Solo se admite la unión por vínculo matrimonial, no siendo válida la unión de parejas de hecho o estables. Además, no puede existir separación legal o de derecho en el momento de la solicitud ni haber existido durante el año computable.

Requisitos comunes

Además de los requisitos mencionados, el solicitante deberá cumplir con los que se exigen en todos los supuestos de adquisición de la nacionalidad española:

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las leyes.
  • Renunciar a la anterior nacionalidad, salvo que en su caso concreto se admita la doble nacionalidad.
  • Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.

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¿Cuál es el procedimiento para solicitar la nacionalidad por matrimonio?

La solicitud se puede tramitar tanto presencialmente, ante el registro civil que corresponda por domicilio, como por internet, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, descargando previamente el modelo de solicitud.

Si todo es conforme y el Ministerio de Justicia dicta resolución favorable, el encargado del Registro Civil inscribirá en primer lugar el nacimiento del solicitante, y a continuación extenderá el asiento registral correspondiente al margen de la inscripción, haciendo constar la fecha y el modo de adquisición de la nacionalidad.

¿Qué documentos hay que aportar?

Para tramitar el procedimiento, será necesario aportar los siguientes documentos:

  • Modelo de solicitud normalizado.
  • Tarjeta de identidad de extranjero o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte en vigor. 
  • Certificación de nacimiento, traducido (en su caso) y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales, traducido y legalizado.
  • Diplomas del Instituto Cervantes o documento que acredite la dispensa.
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil.
  • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.
  • Justificación del pago de las tasas correspondientes.
  • Documentación que acredite la residencia continuada y efectiva en España durante el año anterior a la solicitud. Para este fin puede aportar diferentes documentos como pueden ser extractos bancarios, vida laboral, historial médico, etc.
Ramón Alfonso López Cano
Ramón Alfonso López Cano

Ramón Alfonso Lopez Cano es abogado especialista en derecho de extranjería y socio de Juno Abogados. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Cádiz en 2011, año en el que entró a formar parte del Colegio de Abogados de Málaga.

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